14 candidatos no podrían participar en proceso electoral en SLP por Ley 3 de 3 contra la violencia de género

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Marco Iván Vargas Cuellar, consejero del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana informó que 14 personas no podrán participar como candidatos en el proceso electoral 2024, ya que incumplen con los requerimientos de la Ley 3 de 3 contra la violencia de género.

En entrevista para Arriba San Luis con Karina Armenta y Jesús Aguilar, precisó que el CEEPAC firmó un convenio con el Poder Judicial del estado para poder realizar la revisión de quienes se encuentran en la situación de no poder participar y ahí encontraron un total de 14 nombres de personas que no pueden ser candidatos.

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Indicó que a través de los comités municipales del CEEPAC se requirió a los partidos políticos para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, por ejemplo indicó, que a una persona que está registrada como deudor moroso de alimentos se le dio garantía de audiencia para demostrar si estaba al corriente de esa morosidad.

“Pero en cualquiera de los casos, si los partidos políticos o las personas incluidas en esos 14 casos no logran acreditar que se encuentran en una situación regular, no llegan a la boleta y ahí lo que se solicita es que los partidos políticos hagan esa sustitución de nombres, para que podamos hacer cumplir la Ley como se debe”, indicó.

Explicó que aunque tiene un año de aprobada la Ley es poco conocida y prohibe que aspirantes a cargos de elección popular lleguen a la boleta o que funcionarios públicos electos ocupen el cargo si cuentan con una sentencia firme en distintos modos de violencia contra las mujeres.

“La primera es la que conocemos como violencia física o psicológica, es decir cuando una persona cuenta con una sentencia firme que ya pasó por una acusación, por un juicio y obtuvo una sentencia por algo que cometió de violencia física contra las mujeres, si cometieron esa falta son violentadores”, dijo.

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También quedarían fuera de posibilidad las personas que hayan incurrido en cuestiones de violencia política contra las mujeres y por otro lado están los deudores alimentarios morosos, los hombres que no han pagado la pensión alimenticia para sus hijos, tampoco pueden ocupar estos puestos de elección popular.

Vargas Cuellar destacó que no se puede postular a quienes hayan incurrido en las faltas antes mencionadas, no podrán ser registrados como candidatos para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrados para empleo, cargo o comisión en el servicio público, por lo que tanto partidos como autoridades electorales tienen que estar alerta de las postulaciones.

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