Define CEEPAC catálogo de infracciones para el Proceso Local Extraordinario para del Poder Judicial 2025

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Se estableció el catálogo de infracciones para el Proceso Local Extraordinario para del Poder Judicial 2025
En Sesión Ordinaria del Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), se aprobaron los “Lineamientos que establecen las reglas procesales y de actuación en el trámite de procedimientos sancionadores, así como el Catálogo de Infracciones para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2025 para personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí”. Estas disposiciones serán fundamentales para garantizar la equidad, la legalidad y la transparencia en la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado.
Los lineamientos aprobados establecen las bases para la actuación de las personas aspirantes y candidatas, los partidos políticos, las personas servidoras públicas y la ciudadanía en general. Se incluyen disposiciones que regulan la propaganda electoral, las conductas sancionables y el procedimiento para la atención de denuncias.
Se busca con estos lineamientos regular las actividades y responsabilidades de todas las personas involucradas en el proceso electoral, los sujetos de esta regulación son:
• Personas aspirantes y candidatas a juzgadoras.
• Partidos políticos.
• Personas servidoras públicas.
• Las personas dirigentes y afiliadas a partidos políticos.
• Personas observadoras electorales.
• Cualquier persona física o jurídica.
Se establecen también los criterios de interpretación y la competencia de los órganos encargados de vigilar y sancionar cualquier infracción a la normativa electoral.
En los lineamientos se indican dieciséis conductas sancionables a personas aspirantes y candidatas a juzgadoras, entre las infracciones que se sancionarán se encuentran:
• Contratación indebida de espacios publicitarios.
• La difusión de propaganda fuera de los tiempos permitidos.
• El uso de recursos públicos con fines electorales.
• La realización de actos de campaña en el extranjero.
• La violencia política contra las mujeres en razón de género.

Los partidos políticos también pueden cometer infracciones por lo que las siguientes son algunas de las conductas sancionables:
• Realizar proselitismo.
• La contratación o difusión de encuestas o sondeos de opinión para influir en las preferencias electorales.
• Contratación de a fuera de los plazos establecidos.
• Contratación de espacios para promoción de persona aspirante o candidata a juzgadora.
• Entrega de cualquier tipo de material en el que entregue u oferten beneficios.

Cualquier denuncia sobre la comisión de infracciones deberá presentarse ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.
Los escritos de queja deben contener información detallada sobre los hechos, pruebas y la identificación de la persona denunciante.
CEEPAC estará atento a denuncias de cualquier irregularidad que afecte la equidad y legalidad del proceso electoral que se transita.
Además, para garantizar la eficiencia del proceso, las notificaciones se realizarán mediante correo electrónico y se seguirán los lineamientos establecidos para su registro y seguimiento.
Es importe el cumplimiento de estas disposiciones para asegurar un proceso electoral transparente, fortaleciendo la confianza de la ciudadanía en la elección de las personas juzgadoras que integrarán el Poder Judicial del Estado.

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