De acuerdo con la orden, el congreso local debe derogar el delito de aborto autoprocurado y consentido de su Código Penal.
Milenio.- El Juzgado Noveno de Distrito de Morelos determinó que son inconstitucionales los artículos que prohíben de forma absoluta la interrupción voluntaria del embarazo en el Código Penal del estado, por lo cual el congreso local debe derogar el delito de aborto autoprocurado y consentido.
Con esta resolución, el Congreso de Morelos tiene la obligación de acatar la determinación y así dar mayor seguridad a quienes deseen interrumpir su embarazo; además, la Secretaría de Salud del estado deberá garantizar el servicio de aborto.
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Este avance en materia de derechos sexuales y reproductivos es parte de una estrategia jurídica nacional impulsada por GIRE para que se elimine el delito de aborto de todos los códigos penales.
Además, piden que se reconozca como un servicio de salud esencial al que las mujeres, hombres trans y personas no binarias pueden recurrir para ejercer su autonomía reproductiva.
Apenas el 10 de octubre la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, en conjunto con 35 organizaciones de la sociedad civil, presentaron una iniciativa para despenalizar el aborto en la entidad hasta la 13 semana de gestación.
Esto tomando como fundamento la acción de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declaró la no criminalización de las mujeres por interrumpir su embarazo.
Dicha resolución fue celebrada por la organización IPAS México, quién también promueve el acceso a un aborto legal seguro y gratuito.
En este sentido reconocieron esta decisión como un paso para que la llamada Marea Verde continué avanzando.
Actualmente, el Código Penal de Morelos contempla pena de uno a cinco años de prisión y de 20 a 200 días de multa a quien voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar.
Aunque, en algunos casos, la sanción podrá sustituirse por tratamiento médico o psicológico, bastando únicamente que lo solicite y ratifique la indiciada, quien quedará sujeta a la ley y reglamentación de sustitución de penas por medidas alternativas.