Proponen multas de hasta 565,000 pesos por tolerar el acoso laboral

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El acoso laboral, una serie de acciones de violencia física y psicológica en el entorno de trabajo, no está definido en la Ley Federal del Trabajo como una forma de violencia.

El Economista.- Para que existan entornos laborales seguros es necesario eliminar todo tipo de violencia, por ello, desde la Cámara de Senadores se busca multar con hasta 565,000 pesos a las organizaciones que toleren el acoso laboral.

De acuerdo con la senadora Julieta Ramírez Padilla (Morena), promovente de la iniciativa, se requiere establecer en la Ley Federal del Trabajo (LFT) la definición de acoso laboral y sus consecuencias jurídicas, incluyendo una sanción que va de los 28,285 a los 565,700 pesos.

“Mientras que, de manera conjunta, es necesario redoblar esfuerzos en los centros de trabajo para implementar medidas preventivas contra el acoso laboral, en cumplimiento de la legislación previamente establecida, como pueden ser protocolos internos de atención, mejorar los canales de comunicación y denuncia, sensibilización e información sobre el tema, entre otras que se consideren oportunas”, se lee en la iniciativa.

Con diversas modificaciones a la LFT, se pretende disminuir la incidencia de estas situaciones de acoso laboral, y con ello, generar espacios laborales dignos y seguros donde los colaboradores puedan ejercer plenamente su derecho humano al trabajo digno socialmente útil.

La Ley Federal del Trabajo ya considera el hostigamiento sexual

La Ley Federal del Trabajo ya considera los conceptos de hostigamiento y acoso sexual en el artículo 3; sin embargo, no existe el término de acoso laboral.

El hostigamiento es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa con conductas verbales, físicas o ambas.

Mientras que el acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

El acoso laboral que se busca integrar a estas formas de violencia es una situación en la que un trabajador o grupo de trabajadores realizan una serie de acciones psicológicas violentas de forma sistemática, durante un tiempo determinado, sobre una persona en el lugar de trabajo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación indica que el acoso laboral se configura cuando se busca intimidar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla o a satisfacer la necesidad de agredir.

Lo anterior de manera sistemática, es decir, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral.

Puede ser a través de la exclusión total, agresiones verbales o carga excesiva de trabajo, todas con la intención de mermar la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de la persona que recibe el hostigamiento.

Las últimas cifras disponibles del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) refieren que en 2024 hubo 654, 852 eventos de abandono de trabajo, entre los tres principales motivos de esto se encuentran las condiciones peligrosas, acoso y maternidad, representando 36% del total.

Mientras que Statista reportó que en 2024, al menos 127,950 personas renunciaron a sus puestos de trabajo en México debido al acoso o la discriminación que estaban experimentando. Lo que supuso un incremento de alrededor de 16% con respecto a la cifra de abandono laboral por este motivo registrada durante el año anterior.

Desde el 2019, Ley Federal del Trabajo obliga a las empresas a elaborar un protocolo para prevenir y erradicar los casos de acoso y hostigamiento sexual en los centros de trabajo.

Además, México ya ratificó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, que permite a las personas tener la garantía que se escuchará su voz, señala la Red de Mujeres Sindicalistas

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