Con el fin de establecer que los Sistemas Municipales DIF cuenten preferentemente con un profesional especializado en psicología, para llevar a cabo programas dirigidos a las personas sujetas de asistencia social que requieran atención a su salud mental con supervisión de la Secretaría, fue aprobada la reforma al artículo 9°, de la Ley de Salud Mental del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
La reforma fue analizada por la Comisión de Salud y Asistencia Social del Congreso del Estado, la cual expuso que, según la experiencia de epidemias y pandemias pasadas, se conoce que los pacientes y el personal de salud pueden padecer situaciones de miedo a la muerte y presentar sentimientos de soledad, tristeza e irritabilidad.
Por lo que, estas patologías constituyen un problema de salud pública, por tanto a la par de los esfuerzos del gobierno federal orientados a atender dicha problemática, es necesario que en la medida de sus facultades, los estados y municipios coadyuven a la solución de esta problemática.
La reforma pone el acento sobre el ámbito municipal, en un intento por profesionalizar el servicio público y los perfiles de puesto, por lo que se propone que los SMDIF cuenten con un psicólogo capacitado para atender a la población que sufra de este tipo de trastornos mentales.
El dictamen aprobado establece que, los municipios, a través de sus Sistemas de Desarrollo Integral de la Familia, llevarán a cabo programas dirigidos a las personas sujetas de asistencia social que requieran atención a su salud mental con supervisión de la Secretaría y contarán preferentemente con un profesional especializado en psicología.