Amparan a Amado Yáñez Osuna, dueño de Oceanografía

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Una jueza federal ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) que deje sin efecto la resolución que dictó contra Amado Yáñez Osuna, dueño de Oceanografía, donde resolvió que no es procedente decretar el no ejercicio de la acción penal en la carpeta de investigación que inició por su presunta responsabilidad por delito de defraudación fiscal equiparada por más de 117 de millones de pesos.

El empresario argumentó que el delito ya prescribió, porque el Ministerio Público Federal comenzó a computar el plazo de seis años para que prescriba la acción penal a partir del 25 de mayo de 2016, fecha en la que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el dictamen técnico

Yáñez Osuna indicó que el plazo de prescripción inició a partir del momento en que se consumó la conducta ilícita, es decir, el 30 de abril de 2013. Luz María Ortega Tlapa, jueza Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal, concedió la protección de la justicia al empresario, sentencia ordena dejar sin efecto la resolución dictada por el Ministerio Público Federal el 7 de septiembre de 2020.

La juzgadora resolvió que se vulneraron los derechos fundamentales de Amado Yáñez, por lo que deberá emitirse otra resolución, debidamente fundada y motivada.

Ortega Tlapa mencionó que fue desacertado que la autoridad haya sostenido que el plazo para la prescripción de la acción penal debe iniciar a contarse a partir del 25 de mayo de 2016, fecha en que se emitió el dictamen técnico contable por el SAT. Lo anterior, agregó, “causa perjuicio al quejoso pues lo cierto es que ese plazo debe iniciar a contarse a partir del 30 de abril de 2013”.

La FGR imputa al empresario que el 30 de abril de 2013, fecha en que presentó la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio de 2012, reportó ingresos menores a los realmente obtenidos, con lo que supuestamente evadió el pago de 117 millones 744 mil 669 pesos.

El delito de defraudación fiscal equiparable tiene prevista una pena privativa de libertad de tres a nueve años, por lo que el término medio aritmético de la pena es de seis años.

La juzgadora apuntó que de las constancias se advierte que el Director General de Delitos Fiscales de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación formuló querella contra el quejoso el 6 de junio de 2016.

“Por tanto es manifiesto que sí se presentó en tiempo la querella contra el quejoso, esto es dentro de los cinco años contados a partir de que se consumó el delito, esto es el 30 de abril de 2013”, añadió.

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