“Se determina el No Ejercicio de la Acción Penal en la carpeta de Investigación en que se actúa por los hechos denunciados en contra de los imputados Pío Lorenzo López Obrador y David León Romero; al actualizarse la causal de sobreseimiento señalada en la fracción II del artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales”, se lee en la resolución firmada por Héctor Sánchez Zaldívar, agente del ministerio público a cargo de la investigación.
La resolución fue remitida por la FEDE y se instruye a que se recabe la autorización del Director General Jurídico en Materia de Delitos Electorales y que una vez obtenida la autorización, se tenga por decretado el “no ejercicio de la acción penal”, mismo que se hará del conocimiento del juez séptimo de Distrito en Materia Penal, quien en mayo ordenó a la autoridad determinar si había elementos o no para judicializar la carpeta de investigación.
“Aun cuando se estaban desahogando diligencias de investigación con motivo de las recientes declaraciones públicas del señor Pío “L”, el Ministerio Público de la Federación, en acatamiento estricto a lo ordenado por el Juez de Amparo, determinó el no ejercicio de la acción penal por carecer hasta el momento de pruebas suficientes y fuera de toda duda sobre las responsabilidades penales correspondientes”, se indica en el comunicado de dos párrafos.
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