Fuerzas Armadas podrán registrar detenciones sin avisar a autoridades civiles, resuelve la Corte

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En 2019, la Cámara de Diputados avaló la Ley del Registro Nacional de Detenciones, la cual tiene como objetivo transparentar las detenciones y prevenir casos de tortura, abusos de autoridad, desapariciones forzadas y violaciones de derechos humanos en general.

La Verdad.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el artículo 19 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, con la que las Fuerzas Armadas pueden realizar detenciones civiles sin necesidad de notificar a las autoridades de seguridad pública.

La votación quedó con ocho votos a favor y tres en contra.

La Corte discutió una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), sin embargo, el proyecto determinó que los argumentos son infundados, puesto que la ley no establece que las detenciones realizadas por elementos de la Marina o de la Defensa no sean registradas, sino que son ellas las que lo deben hacer.

“Dicha sujeción a la ley pretende prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, por lo que, si bien la Fuerza Armada permanente no está obligada a dar aviso de la detención a una autoridad policial para que ésta genere el registro, ello no implica que éste no se lleve a cabo, pues dicha Fuerza Armada permanente es la que debe efectuarlo de manera directa e inmediata, por lo cual, deberá disponer de cuentas de acceso a la base de datos”, determinaron los ministros de la Corte.

Ley del Registro Nacional de Detenciones

En 2019, la Cámara de Diputados avaló la Ley del Registro Nacional de Detenciones, la cual tiene como objetivo transparentar las detenciones y prevenir casos de tortura, abusos de autoridad, desapariciones forzadas y violaciones de derechos humanos en general.

Al registro completo solo podrán tener acceso las autoridades, sin embargo, también habrá un sistema de consulta pública para que cualquier persona pueda confirmar si una persona fue asegurada o no, y la fecha en que ocurrió la captura.

Si el detenido es liberado, será borrado del sistema de consulta, aunque el antecedente permanecerá en el sistema interno.

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