Senado aprueba reforma que sanciona a quien arregle matrimonio infantil forzado

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Una reforma que prohíbe los matrimonios infantiles en todo el país fue aprobada por el Senado en 2019.

Aristegui.- El Senado de la República aprobó este miércoles un proyecto para penalizar el matrimonio forzado de menores (matrimonio infantil), delito que tendrá una pena de hasta 18 años de cárcel y multa, que podría aumentar si la víctima es integrante de una comunidad indígena o comunidad afromexicana.

Por unanimidad, con 90 votos a favor, el Pleno del Senado de México aprobó un proyecto de decreto que reforma el Código Penal Federal, a fin de establecer “un tipo penal autónomo que sancione a quienes obliguen a menores a convivir con otra persona en forma constante y equiparable al matrimonio”.

En marzo de 2019, el Senado mexicano aprobó la prohibición de los matrimonios infantiles en todo el país, además de diversas disposiciones del Código Civil para establecer los 18 años como edad mínima para el matrimonio.

El dictamen, aprobado este día, precisa que “comete el delito de cohabitación forzada de menores de 18 años” o de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, “quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con una persona mayor de 18 años, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.”

Además, prevé que este delito “sea imprescriptible y que al responsable se le imponga una pena de ocho a 15 años de prisión y de mil a 2 mil 500 días de multa.

De acuerdo con el documento, la pena prevista aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima pertenece a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.

Al presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Justicia, Olga Sánchez Cordero, aseguró que el matrimonio forzado de menores “atenta contra el interés superior de la niñez y representa un menoscabo a los derechos fundamentales en detrimento de su desarrollo y formación integral”.

Además, subrayó que los menores de edad de los hogares más pobres, de zonas rurales y pertenecientes a grupos indígenas y afrodescendientes están en mayor riesgo de ser víctimas del matrimonio forzado.

Según datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en América Latina “una de cada cuatro mujeres de 20 a 24 años contrajo matrimonio por primera vez o mantenía una unión temprana antes de cumplir los 18 años”.

El proyecto de decreto, por el que se reforman el artículo 205-Bis y se adiciona un Capítulo IX al Título Octavo del Código Penal Federal, fue remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Según el informe Estado Mundial de la Población 2020 elaborado por la ONU y presentado en julio de 2020 en México, el matrimonio infantil y las uniones tempranas afectan al 4,45 % de las adolescentes entre los 12 y 17 años anualmente en México.

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