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La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la llamada la ley 3 de 3 contra la violencia de género, que prohíbe a personas sentenciadas por delitos contra la vida, violencia familiar y sexual, así como a deudores alimentarios, ocupar cargos en el servicio público y ser candidatos a puestos de elección popular.
Se trata del decreto por el que se reforman los artículos 38 y 102 de la Constitución en materia de suspensión de derechos para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público.
La prohibición también aplica para quienes estén sentenciados por violencia política en razón de género.
“La persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público”, dice la reforma.
El decreto entrará en vigor a partir de mañana y dentro de los 180 días naturales siguientes, el Congreso de la Unión y los congresos locales deberán ajustar sus Constituciones a fin de darle cumplimiento a la ley.
En redes sociales, Yndira Sandoval, una de las activistas que impulsó la reforma, celebró que se haya promulgado la ley, porque así aplicará para las elecciones de 2024.
El pasado 25 de mayo, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión declaró constitucional dicha ley que fue impulsada por organizaciones feministas bajo el lema “Ningún agreso en el poder”.
La reforma se declaró constitucional luego de ser aprobada por 23 congresos locales: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Morelos, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y Ciudad de México.