En feminicidio no será aplicable la excluyente de responsabilidad de encubrimiento en los casos de cónyuge, concubina o concubinario

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El Pleno del Congreso del Estado aprobó el dictamen que adiciona el párrafo al artículo 283 del Código Penal del Estado, con la finalidad de que, tratándose del delito de feminicidio, no sea aplicable la excluyente de responsabilidad de encubrimiento en caso de cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes o descendientes consanguíneos del delincuente o colaterales hasta en segundo grado.

La propuesta fue presentada por la diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas, quien dijo que, poner fin a la violencia contra las mujeres es prioritario, no sólo porque atenta contra su sano desarrollo y representa una grave violación a sus derechos humanos, sino porque además, limita la construcción de una sociedad pacífica, incluyente y justa.

“Cualquier conducta aleatoria o consecuencia de la comisión de la violencia contra las niñas y las mujeres, debe sancionarse adecuadamente, como el caso del encubrimiento, en el que bajo ninguna circunstancia se aplicará la excluyente de responsabilidad, tratándose del delito de feminicidio”.

En algunos países, las adolescentes tienen altas tasas de feminicidio, pero las respuestas nacionales tienden a centrarse en las mujeres como una población no específica por edad.

Finalmente, la diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas dijo que con este tipo de reformas, el Congreso del Estado mantiene su compromiso de velar por el bienestar e integridad de todas las personas, especialmente de las mujeres y niñas.

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