SCJN ordena a Senado designar a comisionados del Inai

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El Economista.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de la omisión en que incurrió el Senado de la República al no ejercer la facultad constitucional obligatoria que tiene y, por tanto, le ordenó designar, antes del próximo 15 de diciembre, a tres comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

“Se ordena al Senado para que, dentro del presente periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, lleve a cabo la votación” para que “se designe a las personas comisionadas que ocuparán las vacantes” existentes, hasta agotar “las facultades que para ese efecto le han sido encomendadas, a fin de permitir la pronta y completa integración del pleno” del ente autónomo.

Por mayoría de ocho votos de los ministros Norma Piña, presidenta del máximo tribunal constitucional del país, Alfredo Gutiérrez, Juan Luis González (instructor del caso), Luis María Aguilar, Jorge Pardo, Margarita Ríos, Javier Laynez y Alberto Pérez -Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz votaron en contra-, se autorizó, además, al pleno del Inai sesionar de manera colegiada “con menos de cinco’’ de sus siete integrantes.

En agosto pasado, la Segunda Sala de la Corte ya había resuelto que el pleno del Inai puede operar con quórum legal “de cuatro” comisionados. Y es que la ley prevé un mínimo de cinco comisionados para poder hacerlo.

Sanciones

La Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución prevé que ante el incumplimiento de sentencias se aplicaría “el último párrafo del Artículo 105” constitucional, que a su vez establece que “se aplicarán, en lo conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107” de la Carta Magna.

Dicha porción normativa ordena que “si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado”, la Corte “otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad”.

“Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el juez de Distrito”.

Sin embargo, poco ha sucedido ante las resoluciones de la Corte. Es oportuno recordar que desde 2021 la SCJN instó al Congreso a legislar el uso lúdico de marihuana sin que eso haya pasado.

Autonomía

Tras el fallo, Eduardo Ramírez (Morena), presidente de la Junta de Coordinación Política (JCP) del Senado, dijo que la Cámara Alta es autónoma y, por tanto, cumplirá el mandato jurisdiccional en “uso de nuestras facultades republicanas, en nuestros tiempos, en nuestros métodos y en nuestros Reglamentos”.

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