El Congreso del estado informó que de las 278 solicitudes de información recibidas durante 2023 en el Ayuntamiento de Ahualulco, al menos 240 terminaron en quejas que posteriormente se transformaron en recursos de revisión; del Ayuntamiento de Tancanhuitz su incidencia es casi del 73% pues a pesar de recibir únicamente 66 solicitudes en 2023, 48 de ellas terminaron en recursos de revisión, mientras que Mexquitic refleja un 100 % de incidencia.
Por ello se aprobó un exhorto a los ayuntamientos de Ahualulco, Mexquitic y Tancanhuitz, para que implementen mejores prácticas en materia de transparencia y acceso a la información, con el objeto de reducir en forma significativa el número de recursos de revisión que son interpuestos ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública.
El Punto de Acuerdo establece que derivado de un análisis de las estadísticas oficiales de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) contenidas en la Plataforma Estatal de Transparencia, se ubicó que los Ayuntamientos de, Ahualulco del Sonido 13, Mexquitic de Carmona y Tancanhuitz de Santos se encuentran en un nivel alarmante de recursos de revisión presentados en contra de sus solicitudes de acceso a la información.
El exhortó también busca que implementen medidas internas para reducir la incidencia de los recursos de revisión derivados de las quejas a las respuestas de las solicitudes de información, y garanticen que los recursos de revisión pendientes por desahogar cuenten con respuestas apegadas al marco normativo en materia de transparencia.
Asimismo se señaló que el primero de los propósitos de las disposiciones constitucionales en cuanto al derecho humano de acceso a la información, “es garantizar que cualquier persona pueda conocer en todo tiempo, la información relacionada con los asuntos públicos, ya sea mediante consulta directa a través de los medios electrónicos disponibles, o mediante la presentación de una solicitud de información”.
Además, el segundo de los propósitos es dotar a las personas de una garantía de defensa efectiva (Recurso de Revisión) frente a los sujetos obligados, para el caso de negativa o deficiencia en la entrega de la información solicitada.