Por unanimidad de 27 votos a favor, fue aprobado el decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, con el que se atienden aspectos sustantivos importantes que tengan que ver con la denominación de la Universidad, sus finalidades, su organización, su gobierno interno y el desarrollo actual de sus actividades académicas, de investigación, extensión y de difusión de la cultura.
Mediante este ordenamiento, se establece que la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, contará con un ordenamiento que le rija de acuerdo a la realidad actual, luego de que la norma que con este Decreto se abroga la Ley Reglamentaria del Artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, que data del 22 de diciembre de 1949.
Este nuevo ordenamiento, atiende además temas como son la naturaleza jurídica de la Universidad; sus atribuciones, los órganos de gobierno y sus facultades, los subsidios que debe recibir de la Federación, el Estado y los municipios, así como la obtención de recursos extraordinarios, entre otros. Además, otorga congruencia y legitimidad a los actos y funciones que la dinámica actual de la Universidad desarrolla y requiere.
Se indica que la Universidad, es autónoma y, por lo tanto, es libre en su gobierno, organización, funcionamiento y en sus relaciones. Esta autonomía debe ser protegida y respetada por las leyes y autoridades del estado, y no podrá restringirse, ni menoscabarse.
Se reconoce la libertad de cátedra, investigación, expresión, asociación, el libre examen y la discusión de las ideas, son los principios en que se sustenta el funcionamiento de la Universidad.
La Universidad tiene como objeto difundir la cultura en el estado; hacer investigación científica, tecnológica y humanística en cualquier área del conocimiento; educar en los niveles que ella determine, y formar los profesionistas en las licenciaturas y posgrados, cuyas actividades requieren legalmente título oficial para su ejercicio.
La Universidad Autónoma de San Luis Potosí se integra en la forma en que lo establezca su Estatuto Orgánico, y tendrá los siguientes órganos de gobierno: Junta Suprema de Gobierno; Consejo Directivo Universitario; la persona titular de la Rectoría; consejos técnicos consultivos de las entidades académicas de la Universidad; y directoras o directores de las entidades académicas.
Se establece que la UASLP gozará de un subsidio anual que le concederá la Federación; y en el caso de la entidad, será conforme lo dispone el artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y demás disposiciones aplicables; y que se consignará en las leyes de la materia.