Asociaciones mutualistas deben ser mejoradas
La diputada Martite Hernández Correa presentó una iniciativa para expedir la Ley de Asociaciones Mutualistas para el Estado de San Luis Potosí, con el fin de que dichas figuras en el estado cuenten con un marco jurídico que les proteja, y no tengan que variar su configuración jurídica hacia asociaciones civiles o sociedades cooperativas.
En su exposición de motivos, indica que las personas que integran una “Mutualidad conforman un fondo de protección para afrontar de manera conjunta algunos de los riesgos que pudieran sufrir cada uno de sus integrantes, es decir, contribuyen a resarcir los daños o pérdidas que pudieran sufrirse en la colectividad, generalmente asociadas a las actividades de transporte público, agrícola, pecuaria, entre otras”.
El fundamento jurídico para legislar sobre asociaciones mutualistas, se encuentra en el Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, que a la letra dice:
Artículo 20.- Son personas morales, y con tal carácter tienen entidad jurídica:
I.- La Nación, los Estados y los Municipios;
II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;
III.- Las sociedades civiles y mercantiles;
IV.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
VI.- Cualquiera otra asociación o agrupación a la que la ley conceda personalidad jurídica.