En el proyecto de reforma, que ya se discute en el Senado también se contemplan multas de hasta 2.8 mdp para quien cometa este delito, a fin de hacer más efectiva la lucha contra él.
Con el apoyo de magistrados que enfrentan día a día los casos de trata de personas, el Senado abrió formalmente el proceso para hacer más efectiva la lucha en contra de este delito, con cambios como castigar hasta con 45 años de cárcel y multas de hasta 2.8 millones de pesos a quien enamore a una mujer para engancharla en trata de personas y explotación sexual.
Se impondrá pena de 25 a 45 años de prisión y de dos mil 100 a 30 mil días multa a quien, con la finalidad de explotar sexualmente a su pareja o descendiente de ésta, establezca alguna relación sentimental análoga bajo el engaño de constituir una familia, independientemente de la edad de la pareja o de su descendencia.
Por relación sentimental análoga ha de entenderse alguna otra forma de relación sentimental que no llegue a constituirse en matrimonio, concubinato o sociedad de convivencia, por razón de tiempo u otro requisito legal”, establece la propuesta de reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, presentada por la presidenta del Senado, Olga Sánchez Cordero y que ayer comenzó a discutirse por legisladores y expertos, así como responsables de fiscalías estatales.
Durante el foro realizado ayer de manera virtual, Olga Sánchez Cordero explicó por qué se decidió meter esta innovación en la ley contra la trata de personas.
Compartió “un caso que fue de un dramatismo terrible. Un juez de distrito de Chiapas dijo que no se daba el delito de trata, aun cuando la chica estaba sujeta a esta esclavitud y explotación sexual, porque un hombre que quiere conformar una familia, que embarazó a una persona para tener familia, cómo era posible que después la explotara sexualmente, que era la madre de sus hijos y que, por consecuencia, no se configuraba el delito de trata.
Ésta fue la sentencia, que no se configuraba el delito de trata, aun cuando la sujeto pasiva estaba siendo explotada sexualmente, porque qué hombre iba a permit ir esta explotación sexual si lo que quería era una familia, tener hijos con esta joven. Es una sentencia sin perspectiva de género, sin conocimiento alguno del tema de trata y para enmarcarla en un cuadro para hacer exactamente lo contrario de ese juzgador”, relató.
Explicó a senadores y fiscales estatales que “nos encontramos con la urgencia de actualizar los tipos penales a esta nueva realidad, en virtual que actualmente se omite contemplar supuestos fácticos, de hecho, que se presentan, como lo son los engaños para constituir una familia.
Se engaña a la chica que van a constituir una familia, derivado de una relación sentimental o alguna otra forma de relación que no llega a constituirse como concubinato o como sociedad de convivencia por razón del tiempo u otro requisito legal que se requiere; es decir, estas relaciones análogas en donde hay este engaño a las jóvenes para constituir una pareja o una familia o tener descendencia o una relación sentimental, que no llega a constituirse como concubinato, ni como matrimonio o sociedad de convivencia”, precisó.
La senadora añadió que “en esta situación hay muchas personas que son sujetos pasivos del delito de trata y están en esta relación sentimental y que finalmente son o resulta que el interés del tratante era el enamoramiento para posteriormente hacerla una víctima de trata”.
La iniciativa plantea que el ministerio público, así como los cuerpos policiacos y todas las autoridades responsables de la atención a las víctimas del delito deberán contar con especialización en el ámbito de trata de personas y perspectiva de género.
🔴 Diálogos Parlamentarios “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar Delitos contra la Trata”, del 26 de mayo de 2022. https://t.co/lobEZYWKne
— Senado de México (@senadomexicano) May 26, 2022
FUENTE: EXCELSIOR