Buscan colocar un Cristo de 40mts en zona de cráter de Joya Honda

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El Gobernador Ricardo Gallardo Cardona, dio a conocer en su cuenta de Facebook que buscarán reactivar Joya Honda colocando un Cristo Rey de 40 metros, para atraer el Turismo.
El cráter conocido como “Joya Honda”, declarado área Natural Protegida en abril del 2021, se encuentra localizado en el Ejido La Tinaja del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez.
Joya Honda, es un cráter de forma elíptica de origen volcánico, geológicamente conocido como Maar, siendo uno de los sietes cráteres de este tipo existentes en San Luis Potosí, además que su origen geológico único lo hace un sitio sobresaliente a nivel nacional.

Con la finalidad de posicionar a San Luis Potosí como un destino turístico competitivo y de vanguardia, tanto a nivel nacional como internacional, el Gobernador del Estado Ricardo Gallardo Cardona anunció la construcción de la imagen de Cristo Rey de 40 metros de altura en la Joya Honda, perteneciente al ejido La Tinaja en la comunidad La Purísima de Soledad de Graciano Sánchez, que vendrá a detonar la economía de la zona.

El Mandatario Estatal manifestó que el monumental Cristo se convertirá en uno de los atractivos turísticos más importantes no sólo de Soledad, sino del Estado, que contribuirá al desarrollo justo y equilibrado de las comunidades de la región, como Estación Techa, La Tinaja, Estación Ventura y la propia Purísima.

Manifestó que la edificación del Cristo Rey forma parte de la estrategia turística del nuevo Gobierno para el desarrollo socioeconómico de San Luis Potosí, que en el caso de la Joya Honda contribuirá a que las y los habitantes de la zona tengan acceso a una mejor calidad de vida, pues formarán parte del complejo turístico que permitirá el progreso de la región.

Explicó que es un proyecto que tiene poco más de dos años en proceso, pero que no logró concretarse por falta de apoyo de la pasada administración estatal, pero ahora con el nuevo Gobierno se podrá hacer realidad. El proyecto fue presentado durante el 2019 por el entonces alcalde de Soledad, Gilberto Hernández Villafuerte al Arzobispo Jesús Carlos Cabrero Romero, como el inicio del turismo religioso en el municipio.

Cabe destacar que la Joya Honda es un Área Natural Protegida de San Luis Potosí, un cráter volcánico que mide 1.4 kilómetros de diámetro por 300 metros de profundidad, que por su origen presenta una conformación que permite la presencia de diversos microambientes; cuenta con un total de 126 especies de plantas, cuatro de carácter exótico y un total de 84 especies de vertebrados presentes en la región entre aves, anfibios y reptiles, que se ubica a 35 kilómetros de la capital potosina. El acceso al camino rural que lleva al cráter se ubica en el kilómetro 33 de la carretera federal 57, en Estación Ventura.

El decreto que protege el área prohibe:
I. Aprovechamientos de los recursos naturales que alteren los sistemas naturales;
II. Cambiar el uso de suelo; I
II. Molestar, capturar, remover, extraer, retener, apropiarse o dañar de cualquier forma a las especies silvestres o sus productos;
IV. Abrir bancos de material y remover o extraer materiales para construcción, como arena, grava, entre otros;
V. Trasladar especímenes de poblaciones nativas de una comunidad biológica a otra;
 VI. Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre;
VII. Alimentar, tocar o usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido y/o luz, que altere el comportamiento natural de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres o que impida el disfrute del Monumento Natural “Joya Honda”, por los visitantes;
VIII. Introducir plantas, semillas y animales domésticos;
IX. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre; X. Cualquier actividad relacionada con el uso de fuego;
XI. Rellenar, desecar, interrumpir, desviar o modificar los cauces naturales de los ríos, arroyos, corrientes y manantiales, entre otros;
XII. Arrojar, verter, descargar o depositar desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos, u otro tipo de sustancias contaminantes como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero y manantial, o desarrollar cualquier tipo de actividad que pueda contaminar la zona de amortiguamiento;
XIII. Llevar a cabo la fundación de nuevos centros de población;
XIV. Construir confinamientos de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas;
XV. Hacer uso de explosivos;
XVI. Realizar obras y/o actividades que pongan en riesgo la estructura y dinámica natural de los ecosistemas o de las poblaciones de especies silvestres que habiten el área, particularmente aquéllas que se encuentren en alguna categoría de riesgo, de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2010, y
XVII. Las demás que ordene la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
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