¿Cómo funcionaban en Colombia y Perú los jueces sin rostro que la Reforma al Poder Judicial quiere en México?

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Sopitas.- Los últimos días de agosto han sido de mucha actividad entre el personal del Poder Judicial de la Federación (PJF) que se ha movilizado con manifestaciones, mientras en la Cámara de Diputados discutían esta reforma presentada por AMLO, avanzando con un nuevo concepto incluido, el de jueces sin rostro en México.

La verdad es que este concepto o figura de jueces sin rostro se coló en la discusión de las comisiones en lo particular de la Reforma al Poder Judicial —es decir, “los detalles” que son discutidos entre diputados y diputadas después de aprobar esta u otra iniciativa en lo general.

¿Cómo funcionan en Colombia y Perú los jueces sin rostro que la Reforma al Poder Judicial quiere en México?

Como sabemos que esto de los jueces sin rostro en México por la Reforma al Poder Judicial estará sonando un buen rato, acá les contamos de qué va y en qué otros países se ha implementado, aunque con unas broncas.

De qué va la figura de jueces sin rostro que la Reforma al Poder Judicial quiere en México

Casi casi de último momento la diputada de Morena Lidia García presentó un cambio en esta iniciativa de Reforma para agregar la figura jueces sin rostro, que no es otra cosa que un recurso que intenta blindar la seguridad de juezas y jueces en casos relacionados con el narcotráfico, terrorismo o crimen organizado.

¿Cómo funciona? La idea es mantener en el anonimato la identidad de jueces y juezas que llevan casos relacionados con los delitos que les mencionamos acá arriba y su objetivo es garantizar la identidad y, por ende, seguridad de los jueces, las juezas y sus familias.

¿Cómo funcionan en Colombia y Perú los jueces sin rostro que la Reforma al Poder Judicial quiere en México?

Entonces, en tribunales nadie sabría quién es el encargado o la encargada de juzgar este tipo de casos.

Ojo, esta aprobación no es definitiva porque todavía falta que esta iniciativa de Reforma al Poder Judicial de la Federación vaya al Senado.

Las experiencias en Colombia y Perú

En América Latina países como Colombia y Perú han hecho experiencia con la figura de los jueces sin rostro. ¿Por?

Casi por la misma razón que quieren que se implemente en México: la falta de garantías de un Estado para cuidar a los jueces y las juezas que lleven casos relacionados con el narcotráfico, crimen organizado y terrorismo.

¿Cómo funcionan en Colombia y Perú los jueces sin rostro que la Reforma al Poder Judicial quiere en México?

Es decir, es un recurso usado en los sistemas judiciales que supuestamente no pueden garantizar la seguridad e integridad de los jueces, por lo que para hacer su chamba tienen que pasar al anonimato.

En Colombia se implementó esto de los jueces sin rostro en la década de los 90, época en que este país vivía momentos complejos con el narco y los atentados directos contra las autoridades.

Sin embargo, en el 2000, esta figura fue eliminada por violar el debido proceso.

En cuanto a Perú, en 1992 el gobierno de Alberto Fujimori introdujo el concepto de justicia secreta o justicia ciega —cuya aplicación provocó el encarcelamiento de personas inocentes bajo procesos irregulares— que fue duramente criticada por organizaciones nacionales e internacionales.

Y, bueno, al final, no prosperó aunque los fantasmas de los jueces sin rostro persiste con iniciativas que buscan regresarlo a Perú.

¿Por qué la figura de los jueces sin rostro no es una buena idea?

En un principio porque el Estado debe ponerse las pilas para garantizar sí o sí la seguridad de los jueces y las juezas en estos casos tan cañones, aunque como les comentamos, su propuesta es casi casi una cosa de emergencia.

De acuerdo con la CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) y la Convención Americana, la figura de jueces sin rostro impide a las personas procesadas o juzgadas conocer la identidad de sus juzgadores para valorar hasta su competencia.

Lo más rudo es que especialistas han apuntado que los jueces sin rostro es una violación al debido proceso.

Ya lo decíamos con la CIDH, este recurso viola el derecho de ser juzgado por tribunales independientes, imparciales y sin conflicto de interés, se salta la máxima de igualdad procesal y defensa.

Además de que se debe llevar a cabo una evaluación —pública— de las decisiones y argumentos de los jueces y juezas, que paradójicamente es lo que dice promover la reforma al Poder Judicial de la Federación. ¿Ustedes qué opinan?

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