Confirma Tribunal Federal negativa a RSP como partido local

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Por unanimidad, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de San Luis Potosí, el cual determinó que Redes Sociales Progresistas no acreditó todos los requisitos para constituirse como partido político local.

En sesión virtual, la Sala Regional Monterrey consideró que el análisis que realizó el Tribunal Electoral de San Luis Potosí fue adecuado, al razonar que la postulación de candidaturas en al menos la mitad de los municipios por parte de RSP, como lo exige el artículo 95 en su párrafo 5 de la Ley de Partidos, se ve cumplida hasta que el órgano administrativo electoral, en este caso el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) les otorgara el registro, contrario a lo sostenido por dicho partido, que sostenía que bastaba con la solicitud de registro para que se considerara que llevó a cabo el acto de postular.

El artículo 95 en su párrafo 5 de la Ley de Partidos artículo refiere que, si una fuerza política nacional pierde su registro, podrá optar por constituirse como partido local en los estados en cuya elección inmediata anterior, hubiere obtenido cuando menos el tres por ciento de la votación válida emitida y que hubiese postulado candidaturas propias en al menos la mitad de municipios y distritos.

Se explica que el análisis que llevó a cabo el Tribunal local sobre la documentación, a través de la que pretendió acreditar las postulaciones fue correcto, pues al no haberse presentado las constancias que daban fe de las postulaciones de candidaturas era válido que se tomara en cuenta otras diversas, como lo son las actas de cómputo municipal, de las cuales se pudo comprobar que RSP no participó en la mitad de los ayuntamientos, y en ese sentido se propone confirmar la sentencia controvertida.

Durante su intervención, Claudia Valle Aguilasocho, magistrada presidenta del TEPJF, señaló que es la primera ocasión que esta instancia analiza de fondo esta temática relacionada con la negativa de registro de RSP como partido político local en el estado de San Luis Potosí.

Dijo acompañar en sus términos la propuesta porque considera que como se expone en el proyecto, el requisito para que un partido político que ha perdido su registro nacional opte por su constitución como nuevo partido político local debe postular candidaturas propias en al menos la mitad de los municipios y distritos que integren la entidad federativa, lo cual es acorde con el vigente marco constitucional.

Comparte que el concepto “postulación” como se analiza en la propuesta debe entenderse a partir del fin de la norma, como un mecanismo idóneo para comprobar el grado de representatividad que tiene una fuerza política ante la ciudadanía.

Valle Aguilasocho refirió que la propuesta de la Sala Regional Monterrey se sostiene que la presentación de la solicitud de registro de una candidatura es el primer paso que debe observar un partido político para que se le permita participar a través de sus candidaturas en un proceso electoral, pero que no basta con la postulación, sino que es hasta una vez aprobado el registro por la autoridad administrativa, que debe entenderse que la postulación hecha fue eficiente, “hasta ese momento se aceptan las candidaturas y adquieren las y los propuestos la calidad de candidatos viables al proceso electoral y pueden contender para poder, en su caso, considerarse satisfecho el requisito”.

En este sentido, desde la óptica que guarda la ponencia, la interpretación del requisito legal analizado consistente en que la exigencia de postulación eficaz mínima es un medio idóneo para demostrar que un partido político que perdió acreditación nacional cuenta con fuerza suficiente para acreditarse como partido local es una interpretación correcta.

Si bien, apuntó que la representatividad es requerida como lo señala RSP al haber obtenido más del tres por ciento de la votación valida emitida, no debe verse desde una perspectiva solo cuantitativa sino cualitativa, “ya que atiende a un elemento cualitativo partiendo del tipo de elección de que se trata porque el vínculo que existe entre la ciudadanía y sus representantes es distinto en una elección y en otra”.

El magistrado Ernesto Camacho Ochoa votó a favor de la propuesta, sin embargo, presentará aclaraciones en un voto por escrito.

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