Congreso aprobó por mayoría que Villa de Pozos sea municipio

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En Sesión Extraordinaria, la LXIII Legislatura del Congreso del Estado aprobó por mayoría de 21 votos a favor y una abstención, el Decreto que erige en el Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el Municipio Libre de Villa de Pozos.

El dictamen respectivo, reforma el artículo 13 en su fracción II y adiciona al artículo 6° un numeral, éste como 53, por lo que actuales 53 a 58 pasan a ser numerales 54 a 59 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí y reforma el artículo 49 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, para incorporar al municipio libre de Villa de Pozos.

El diputado Roberto Ulices Mendoza Padrón, presidente de la Directiva del Congreso del Estado, recordó que el pasado 12 de octubre de 2023,  en acatamiento de una sentencia incidental del juicio de amparo del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, se determinó no emitir la declaratoria de creación del municipio de Villa de Pozos, hasta en tanto no cause ejecutoria la sentencia definitiva que se dicte en el juicio de amparo del que deriva el presente incidente de suspensión, por lo cual las comisiones solicitaron retirar el dictamen.

Por ello, ahora y en seguimiento a los asuntos contenciosos, el 18 de julio del año en curso, se tuvo conocimiento que en el amparo en revisión administrativa 118/2024, el Primer Tribunal Colegiado en materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito resolvió, que dicho incidente con número de expediente nacional 34596393 es aprobado por unanimidad de votos, en el sentido de que revoca la interlocutoria recurrida, negando suspensión definitiva del acto, situación que se dio fe de hechos en la notaría 8, por lo cual se puso a consideración el dictamen respectivo para su votación en el Pleno.

En la exposición de motivos del dictamen, se menciona en los antecedentes, que el 25 de mayo del año 2023, les fue turnada propuesta que promueve otorgar la categoría de municipio al centro de población que se conoce como “Delegación de Villa de Pozos”, perteneciente al municipio de San Luis Potosí, S.L.P.

Se indica que de acuerdo a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, es atribución del Congreso del Estado, erigir, suprimir y fusionar municipios tomando en cuenta criterios de orden demográfico, político, social y económico, así como en su caso consultar a la ciudadanía de los municipios interesados a través de plebiscito.

En la misma línea la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, a través de su artículo 46 prescribe que, corresponde al Congreso del Estado erigir, fusionar o suprimir municipios y delegaciones municipales, con base en criterios de orden demográfico, político, social y económico; fijar sus límites territoriales y resolver las diferencias que se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios.

La solicitud fue presentada por los ciudadanos Gaspar Méndez Ramírez y Ricardo Gutiérrez Ortega, en representación común de habitantes de la Delegación de Villa de Pozos, San Luis Potosí.

De acuerdo al análisis realizado por las comisiones dictaminadoras, se indica que la petición, cumple con lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio Libre, en relación a que el centro de población que se pretende erigir como municipio si cuenta con los inmuebles e instalaciones necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos municipales que establece la Constitución Política del Estado, así como de todos los departamentos administrativos que requiere una administración municipal, y que sí se cuenta con una relación de escuelas que atienden la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior; servicios médicos; instituciones bancarias, industriales, comerciales y agrícolas; que forman parte de los servicios que tienen a su alcance los pobladores de Villa de Pozos.

Además se anexan las opiniones favorables para la creación del municipio de Villa de Pozos, del ayuntamiento de San Luis Potosí, Cerro de San Pedro, Soledad de Graciano Sánchez, Villa de Zaragoza, a través de sus cabildos; así como el Poder Ejecutivo del Estado.

Por parte del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana se realizó la compulsa de ciudadanos solicitantes, inscritos en la lista nominal de electores de la circunscripción territorial que se pretende erigir como municipio, dando como resultado la acreditación de 22,501 ciudadanos; así como el ejercicio democrático del plebiscito, que resultó que mayoría de los participantes votaron a favor para que la Delegación de Villa de Pozos se erija como por la aprobación para erigir un nuevo municipio.

Se indica además, que de acuerdo al análisis de las comisiones dictaminadoras de Gobernación, Desarrollo Territorial Sustentable y Puntos Constitucionales, se cuenta con recursos económicos para cubrir sus erogaciones de acuerdo al análisis y estudio realizado requiere la administración pública del centro de población que se pretende erigir como el municipio de Villa de Pozos, y queda de manifiesto que existe suficiencia presupuestaria, además que no impactaría de manera sobresaliente, ni pondría en peligro la operatividad del municipio de San Luis Potosí como lo establece el artículo 50 de la Ley de Orgánica del Municipio Libre de la Entidad.

En sus artículos transitorios, se indica que de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Municipio Libre, hasta en tanto el primer Ayuntamiento de Villa de Pozos sea electo, el gobierno y administración del Municipio de Villa de Pozos se depositará en un Concejo Municipal, el cual será designado por el Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.

Una vez designado el Concejo Municipal por parte del Congreso del Estado, se llevará a cabo el proceso de entrega-recepción de los recursos públicos entre el Ayuntamiento de San Luis Potosí y el Concejo Municipal, debiéndose observar para tales efectos las disposiciones de la Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí aplicables a los Ayuntamientos por conclusión e inicio de un ejercicio constitucional.

El Concejo Municipal se instalará el uno de octubre de 2024, observándose las disposiciones legales aplicables a la instalación de los Ayuntamientos.

Hasta en tanto sea instalado el Concejo Municipal, el Ayuntamiento de San Luis Potosí continuará ejerciendo sus funciones y prestando los servicios públicos en la demarcación del nuevo Municipio de Villa de Pozos.

Una vez instalado el Concejo Municipal, será responsable de prestar los servicios públicos, en la demarcación territorial de la nueva municipalidad, a través de los bienes muebles e inmuebles, infraestructura de cualquier tipo, dentro de las que se encuentran la red hidráulica y eléctrica, vehículos, maquinaria, herramientas y demás insumos que el Municipio de San Luis Potosí, sus organismos públicos descentralizados municipales e intermunicipales, y demás entidades públicas, le deba transferir en términos de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

 

El Ayuntamiento de San Luis Potosí realizará la entrega de toda la información, documentación, expedientes, archivos, y demás recursos públicos que señala la Ley, que correspondan o se relacionen directa o indirectamente con cualquier asunto inherente al nuevo Municipio de Villa de Pozos.

 

A partir del día uno del mes de octubre del año 2024, los residentes que se encuentren dentro la circunscripción territorial del nuevo Municipio de Villa de Pozos se considerarán vecinos y habitantes del mismo, quedando sujetos a la jurisdicción de sus autoridades.

 

Los trabajadores de base del Municipio de San Luis Potosí que se encuentren adscritos a la Delegación Municipal de Villa de Pozos hasta antes del día uno del mes de enero del año 2024, podrán optar como trabajadores del Municipio de San Luis Potosí, o pasar a formar parte del nuevo Municipio de Villa de Pozos.

 

En tanto son expedidas y entran en vigor las disposiciones reglamentarias del nuevo Municipio de Villa de Pozos, se observarán en lo conducente las disposiciones reglamentarias del Municipio de San Luis Potosí.

 

La hacienda pública del Ayuntamiento de Villa de Pozos se conformará de los ingresos provenientes de los siguientes conceptos: contribuciones, consistentes en impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, así como sus accesorios; productos y rendimientos de su propio patrimonio; aprovechamientos y sus accesorios; transferencias de recursos por parte del Estado y la Federación; participaciones provenientes del Estado y la Federación; ingresos derivados de financiamiento, y bienes y derechos que formen su patrimonio.

 

El Congreso del Estado expedirá a más tardar el último día del mes de septiembre de 2024, la Ley de Ingresos del nuevo Municipio de Villa de Pozos para el periodo comprendido de entre el uno de octubre al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal 2024, tomando como iniciativa de ley, la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal 2024, e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la creación del nuevo municipio.

 

Agotados los asuntos, se realizó la Sesión Solemne de Clausura del Décimo Cuarto Periodo Extraordinario, con la presencia de Licenciado Miguel Ángel Méndez Montes, Consejero Jurídico del Gobierno del Estado en representación del Poder Ejecutivo y de la Magistrada Silvia Torres Sánchez, en representación del Poder Judicial.

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