
La veda electoral es un periodo de reflexión que se les da a los votantes previo a las elecciones.
ABC.-El Instituto Nacional Electoral (INE) aclaró que la veda relativa a la elección del Poder Judicial de la Federación entrará en vigor el 29, 30 y 31 de mayo.
El domingo pasado iniciaron las campañas y tendrán duración hasta el 28 de mayo, tiempo en la que los candidatos podrán hacer propaganda para darse a conocer con la ciudadanía.
De acuerdo con Olga Alicia Castro Ramírez, consejera presidenta del Consejo Local del INE en Nuevo León, el proceso se desarrollará bajo principios de equidad e imparcialidad sin la necesidad de restricciones extendidas en la difusión de mensajes de campaña, ya que se tratan de los mismos periodos a cualquier proceso electoral.
“En realidad se tratan de los mismos periodos, ya que, cuando es elección presidencial, las campañas duran 90 días y siempre concluyen tres días antes de lo anterior a la jornada, es decir, el miércoles previo a la jornada electoral concluyen, y en este caso va a ser exactamente igual”, explicó Castro Ramírez.
La consejera dijo que como en otros procesos electorales, la veda se aplicará en los tres días previos a la jornada de votación. Esto significa que las restricciones a la propaganda política y actos proselitistas estarán vigentes los días 29, 30 y 31 de mayo, conforme a la definición legal establecida por la autoridad electoral.
“Se le llama veda electoral o le llamamos periodo de reflexión que es un espacio de silencio a las campañas electorales para que el ciudadano pueda reflexionar tranquilamente para emitir su voto en función de lo que ya escuchó durante los 60 días de campaña electoral, es igual que en todos los procesos electorales, no hay cambio en este sentido”, señaló la consejera.
Los criterios avalados por el INE buscan regular la participación de las personas servidoras públicas en funciones de candidatura, la intervención de ministros de culto en asuntos políticos y la organización de foros de debate.
El organismo advirtió que cualquier violación a los criterios establecidos podría derivar en sanciones conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.