De 10 a 12 años de cárcel a quienes cometan abigeato

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El diputado René Oyarvide Ibarra señaló que el Poder Legislativo trabaja en implementar acciones para la protección a los productores agropecuarios al aprobar leyes que sancionan con penas más severas a quienes cometen el delito de abigeato, así como el robo a equipo y maquinaria.

Comentó que hace unos meses el Pleno del Congreso del Estado, aprobó reformas al Código Penal del Estado donde se castiga de 10 a 12 años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, a quienes cometan el delito de abigeato.

“El Congreso de Estado ha buscado salvaguardar el patrimonio de los pequeños productores y de sus familias, pues la cría de ganado representa su único de modo de subsistencia, por lo que con estas adecuaciones se establecen sanciones más severas al delito de abigeato, cuando dicha conducta delictiva recaiga en perjuicio de pequeños productores.”

Oyarvide Ibarra informó que, hace unos días la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, aprobó una iniciativa que también presenta modificaciones al Código Penal del Estado, para que se incluya el delito de “robo en el campo”, para que, ya no se considere un delito simple sino calificado cuando se afecte a los productores rurales en su patrimonio, situación que está en crecimiento y que genera grandes pérdidas a quienes viven de esta actividad.

El dictamen aprobado en la Comisión de Justicia establece que, quienes se apoderen de bienes para las actividades agrícolas como instrumentos de labranza, bombas, semillas, transformadores, cables, cosechas, y demás implementos, tendrán el agravante por cometer “robo en el campo”; en la actualidad, solamente cinco estados del país no tienen esta figura en su Código Penal, entre ellos San Luis Potosí, por lo que la iniciativa aprobada colocará a la entidad, en caso de aprobarse en el Pleno, entre las entidades homologadas para combatir este grave delito.

El dictamen será enviado al Pleno del Congreso del Estado, para que en Primer Periodo Ordinario del Tercer Año de Ejercicio Legal, sea discutido y en su caso votado.

 

 

 

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