Declaran nulo el juicio contra Alejandro Fernández Montiel

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La Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) declaró nulo el juicio oral en contra de Alejandro Fernández Montiel.

El argumento es que se excedieron los días máximos permitidos para suspender la audiencia, por lo que ordenó reiniciar el juicio y establecer un nuevo Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado.

Alejandro Fernández Montiel, exfuncionario del DIF Estatal, fue declarado culpable del delito de violación específica agravada el pasado 11 de octubre de 2022. La sanción por la agresión en contra de un menor de edad fue de 12 años y tres meses en prisión y el pago de  76 mil 041 pesos.

De acuerdo al diario digital Astrolabio, en la resolución de la apelación UG/ASA-04/2023 se señala que la Segunda Sala no consideró los agravios que formularon las partes, ya que revisó de oficio las grabaciones del juicio, en las que advirtió una violación a los derechos fundamentales del acusado.

De acuerdo con lo pblicado por Astrolabio “el Tribunal de Enjuiciamiento suspendió la audiencia desde el 15 de julio hasta el 10 de agosto de 2022, un total de 26 días naturales, con lo que se infringió el artículo 351 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual solo permite un plazo máximo de 10 días naturales para la interrupción del juicio”.

El artículo 352 del mismo Código señala que si la audiencia no se reanuda a más tardar el undécimo día después de ordenada la suspensión, se considerará interrumpido, se declarará nulo y deberá ser reiniciado ante un Tribunal de Enjuiciamiento distinto.

También se advierte que se excedieron los días del periodo vacacional, el cual inició el 19 de julio y concluyó el 2 de agosto. Y señala diversas ocasiones en las que el juicio fue diferido por cuestión de agenda de los jueces.

A razón de ello se considera que se infringieron los principios de continuidad y concentración. Además del principio de inmediación, ya que argumenta que el tiempo transcurrido entre cada audiencia afecta la percepción de los jueces sobre las pruebas y puede causar que esta “se pueda ir desvaneciendo con el paso natural del tiempo, lo que definitivamente influye en la decisión que se tomó al momento de dictar fallo”.

El mismo día del fallo (2 de febrero), la resolución fue recibida en el Tribunal Colegiado de Juicio Oral constituido en la Primera Región Judicial a las 13:19 horas, “para los fines legales que correspondan”.

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