El juicio de un niño invisible, en contra de un “potosino fuera de serie”. Parte III

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Blakely Morales Cruz

Hemos expuesto y ha quedado en evidencia la estrategia de la defensa de Alejandro N. ex titular de la PDPAM del DIF Estatal, acusado de violación sexual, encaminada a presumir dos teorías del caso: una busca la absolución, y otra la reclasificación del delito imputado de violación sexual agravada a estupro.

Con el objetivo de alimentar ambas narrativas, han desfilado hasta ahora, en comparecencias diversas, testigos convocados por los abogados defensores para tratar de argumentar que el ex funcionario no estuvo en el lugar y hora señalados por la víctima (entre las 20:00 y las 20:40 horas del lunes 19 de octubre del 2019), como el último de los ataques sexuales en su contra; además de desestimar los elementos probatorios recabados por la FGE.

Los testigos son:

  • Un colaborador cercano de Alejandro N., que lo conoce hace 25 años, cuando a la edad de 17, supuestamente fundó la escuela para ciegos IPACIDEVI, a quien llamaremos Fernando.
  • Un personaje con ocho años de conocerlo, quien se identificó ante los jueces como “amigo” del imputado a quien llamaremos Santiago.
  • Los padres de otro amigo de la infancia, a quienes denominaremos María y Luis. 
  • Un médico cardiólogo, a quien simplemente nos referiremos como “el cardiólogo”, una psicóloga de iniciales MGM, un perito en geolocalización de iniciales ACT, y un médico proctólogo; todos “profesionales” contratados por la defensa.

Una trabajadora doméstica para “probar” la inocencia de Alejandro N.

Santiago, el amigo, es un hombre que ronda los cuarenta años de apariencia juvenil, tez blanca, altura aproximada de 1.75, ojos grandes color claro, rostro amplio; se presentó a la audiencia de camisa azul a cuadrículas, pantalón de mezclilla, zapatos de vestir, pelo corto peinado hacia atrás, y refirió una historia bastante peculiar.

A preguntas de la defensa, Santiago afirmó haber sido ofertado como órgano de prueba debido a una entrevista que respondió el 13 de enero del 2020, en donde refirió que al enterarse de la detención de su amigo la tarde del 23 de octubre del 2019, lo primero que hizo fue ponerse en contacto con la ex esposa de Alejandro N., de iniciales MLM.

La joven mujer le comentó que a Alejandro “se le estaba acusando de abusar de un menor a las 8PM”, no mencionó de qué día, pero sí que el presunto hecho le había parecido “extraño”, pues recordó que justamente a esa hora, había tenido comunicación telefónica con el presunto violador.

Al hablar con MLM, ex esposa de Alejandro N., Santiago recordó que el lunes 14 de octubre del 2019 aproximadamente a las 20:01 horas, había conversado con el imputado, y por esa razón, dijo, se le hacía “algo totalmente ilógico” que un menor lo estuviera señalando por violación sexual.

Santiago narró ante el tribunal de enjuiciamiento colegiado, la siguiente historia sobre los motivos de su comunicación con Alejandro el lunes 14 de octubre:

Minutos antes de las 20:00 horas, al llegar a su domicilio, dijo, tuvo ‘una situación’ al encontrar a la ‘señora del aseo llorando’. La mujer le contó que su hija estaba internada en el Hospital del Niño y la Mujer, acababa de dar a luz, y le habían informado que a su bebé lo habían perdido, o ‘que lo iban a tirar’.

“Lo primero que se me ocurrió -aseguró- en ese momento, fue llamarle a un amigo, que en ese entonces trabajaba en el DIF”.

Santiago pidió a Alejandro que en su calidad de funcionario público, buscara información que diera una respuesta a la trabajadora doméstica, acerca de lo que le estaba ocurriendo al bebé de su hija.

Servicial, el ex funcionario respondió que claro que lo ayudaría y tras una conversación de cuatro minutos “se comprometió” a enseguida comunicarse con el “procurador del DIF” (sic), para preguntar qué podía estar ocurriendo con el recién nacido. 13 minutos más tarde, a las 20 con 14, Alejandro N. le devolvió la llamada para informarle que el DIF no tenía injerencia en un tema como ese, y que probablemente al bebé “se lo querían robar”.

No se supo la conclusión de esa historia igualmente grave, pero que no guardaba relación con el hecho materia del juicio.

Santiago no pudo precisar en dónde se encontraba Alejandro N. al momento de la llamada, tampoco qué estuvo haciendo después de las 20 con 14, y mucho menos pudo comprobar que la comunicación fuera verídica. El testigo no documentó la comunicación telefónica.

Fidelidad desde 1997

Uno de los colaboradores más cercanos de Alejandro N. en el Instituto Para Ciegos y Débiles Visuales Ezequiel Hernández Romo (IPACIDEVI), de unos cincuenta años de edad, con debilidad visual, moreno, cabello ralo, a quien hemos denominado Fernando, fue convocado por la defensa para reforzar la teoría planteada por Santiago.

Fernando habló sobre un supuesto encuentro que sostuvo con Alejandro N., el mismo lunes 14 de octubre, después de las 20:30 horas. Tampoco hubo evidencia de la reunión ni de los mensajes vía WP que el testigo compartió con el imputado según relató con precisión.

El motivo de la cita era supuestamente revisar los análisis médicos de un jóven internado en el albergue de IPACIDEVI. Aunque ya no fungía como director formal del instituto, al parecer Alejandro N. nunca dejó de ostentar un cargo honorario y su “amor” por la comunidad ciega era tal, que se ofrecía 24/7 a la atención de sus necesidades. 

La Fiscalía notó inconsistencias entre la declaración que Fernando dijo en entrevista con la defensa el 15 de enero del 2020, y los detalles incorporados durante su comparecencia ante los jueces, el miércoles 13 de julio, en el séptimo día de audiencias. 

Fernando ahora mencionó que por la mañana del lunes 14 de octubre del 2019, había hablado por teléfono con Alejandro N. quien le adelantó que iría por la noche al albergue a revisar los análisis del joven internado con problemas de salud, pero antes tenía programada una misa en honor a un amigo de la infancia fallecido cinco años atrás, a las 19:00 horas en la iglesia de la Sagrada Familia en avenida Himalaya

Ante el tribunal del juicio oral contra Alejandro N., Fernando mencionó con detalle, nombre y apellidos del amigo fallecido, lo que despertó sospechas a la Fiscalía pues la exactitud denotó que Fernando se presentó muy bien preparado por la defensa, con los datos que tenía que exhibir ante los jueces. 

Causalmente, María y Luis, los padres de aquél amigo de la infancia, fueron los siguientes en declarar. 

Aseguraron que sí vieron a Alejandro N. en la iglesia de la Sagrada Familia ubicada cordillera Arakán en Lomas Tercera Sección, alrededor de las 7:45 de la tarde, que lo saludaron y le agradecieron su presencia, pero se despidieron en menos de cinco minutos de él, y luego del término de la misa, no pudieron precisar su ubicación. 

La distancia entre la iglesia de la Sagrada Familia y las oficinas de la PDPAM, entonces ubicadas en Nicolás Fernando Torres casi esquina con avenida Salvador Nava, es de cuatro kilómetros; el tiempo estimado en vehículo particular de un lugar a otro, es de ocho minutos aproximadamente con tráfico moderado.

Presumiblemente, durante ese trayecto, Alejandro N. habría tomado las llamadas de su amigo Santiago. 

Coordenadas no tan exactas

Con la contratación de un perito especializado en geolocalización de iniciales ACT, la defensa de Alejandro N. intentó reforzar los testimonios de Santiago y de Fernando.

El perito, doctor en Ciencias, catedrático de la Facultad de Ingeniería de la UASLP, fue convocado y guiado por la defensa, para intentar “demostrar” que Alejandro N., no estuvo a las 20 horas con 5 minutos del lunes 19 de octubre, en las oficinas de la PDPAM.

Basado en los datos conservados en el teléfono celular de Alejandro N., información en poder de la empresa de telecomunicaciones, y disponible a solicitud de las autoridades judiciales; el experto ilustró tres coordenadas distintas de la ubicación del imputado entre las 19:40 y las 20:05 del lunes 19 de octubre. 

La primera de las ubicaciones descritas por el perito en geolocalización, es una plaza comercial frente a la iglesia de la Sagrada Familia en avenida Himalaya; otra sobre la lateral de avenida Salvador Nava frente a un negocio de autolavado y la tercera, en la misma vialidad, a un costado de la Universidad Cuauhtémoc, a escasos 200 metros de la PDPAM.

A preguntas de la Fiscalía, el perito explicó que la defensa únicamente solicitó el análisis de la ubicación de las llamadas y de la conexión a internet del imputado, entre las 19:40 y las 20:10 horas, por lo que ignora dónde estuvo Alejandro N. antes y después. 

El testimonio de Santiago apuntó que al responder el teléfono, Alejandro N. iba conduciendo su camioneta, por lo que resultaría imposible determinar que la ubicación ilustrada por el perito en geolocalización, a solo a unos metros de la PDPAM, haya sido el destino final del ex funcionario, que se encontraba trasladándose en su camioneta de un punto a otro, para finalmente asistir a su cita con su colaborador Fernando en el IPACIDEVI. 

A preguntas insistentes de los abogados de la Fiscalía, el perito ACT tuvo que afirmar que la ubicación medida a partir de cálculos matemáticos, transferidos por la empresa de telecomunicación a través de antenas y centros de transferencia, sufría sesgos, por lo que esa “prueba” no resultó contundente. 

Testimonios que incriminan

El intento más arriesgado de la defensa de Alejandro N., ha sido la presentación de un médico cardiólogo, especialista en medicina interna, a quien en marzo del 2020, le fue solicitado como servicio privado, la redacción de una opinión técnica acerca del registro de la frecuencia cardíaca, documentada a partir de las pulsaciones captadas por el reloj Aple Watch negro propiedad del ex funcionario hasta antes de ingresar al penal de La Pila.

Con los gráficos y la presencia del médico cardiólogo ante los jueces, los abogados defensores intentaron demostrar que durante el lunes 14 de octubre del 2019, el Aple Watch de Alejandro N. no registró frecuencias cardíacas que supusieran alguna actividad sexual “inusual”, refiriéndose por inusual, a una violación basada en el forcejeo.

El médico aclaró en todo momento que él nunca realizó una inspección o valoración física de Alejandro N., que tampoco lo había atendido nunca; que igualmente nunca realizó un dictamen médico, ni emitió valoraciones diagnósticas o recetas médicas. 

A preguntas de la Fiscalía y con imágenes de las capturas de pantalla con los gráficos de la aplicación digital que registró la frecuencia cardíaca de Alejandro N., el cardiólogo tuvo que explicar y admitir, que sí hubo un pico en los latidos del imputado que denotan actividad física vigorosa como los de un acto sexual entre las 20:10 y las 20:40 horas de ese lunes 14 de octubre.

Los latidos del corazón de Alejandro, aumentaron de 80 hasta 97 por minuto, con un descenso súbito que hablaría de la existencia de un orgasmo. 

La conclusión que trató de imponer la defensa, fue que sí hubo un acto, pero que no implicó violencia o forcejeo, es decir que fue consensuado; aunque a preguntas de la Fiscalía, el cardiólogo dijo que no podía afirmar algo así, pues con violencia o sin violencia de por medio, los rangos de la frecuencia cardíaca registrados por el Apple Watch de Alejandro N., seguramente no se habrían modificado, asumiendo que sí hubo actividad sexual.

Alguien tendrá que responder, de todas maneras

A través de una psicóloga de iniciales MGM, contratada por el bufete privado, la defensa de Alejandro N. intentó desestimar los elementos probatorios elaborados por las autoridades judiciales.

MGM realizó metaperitaje y dictamen, a partir de elementos probatorios recabados por las peritos en psicología forense de la Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales, en los que concluyó que no era posible establecer que los indicadores de violencia sexual presentes en BAGL, hubiesen sido producto de una posible violación sexual agravada presuntamente cometida por el ex funcionario, porque no se había tomado en cuenta la historia personal del adolescente.

Fue ahí que la psicóloga MGM, de modos profesionales carentes de técnica, bibliografía y perspectiva de infancias, sacó a colación frente a los jueces un análisis clínico (incompleto) elaborado por el instituto Temazcalli con fecha del 2011, en el que el menor entonces de 7 años, ya señalaba ser víctima de agresiones sexuales.

A solicitud de la defensa de Alejandro N., el tribunal admitió ese documento como prueba. Los abogados públicos de la Fiscalía General del Estado, asentaron que solo era una referencia pues el análisis clínico elaborado por psiquiatras del Temazcalli no fue incluido de manera íntegra en la carpeta de investigación.

Es decir que, aun cuando esa “prueba documental” sirviera para determinar la no culpabilidad de Alejandro N. en el delito de violación sexual agravada, alguien tendrá que responder al menos para la reparación del daño en favor del adolescente de iniciales BAGL, pues en cualquier escenario posible de la resolución del juicio, él ya es una víctima.

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