En SLP se aprueba iniciativa que crea el delito de portación de artefactos “poncha llantas”

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San Luis Potosí continúa firme en sus estrategias y acciones contra la delincuencia, con la finalidad de brindar verdadera paz, orden y tranquilidad a las familias de los 58 municipios, sostuvo el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Estatal (SSPCE), General Guzmar Ángel González Castillo, al destacar la aprobación de la reforma al Código Penal que tipifica como delito la portación y arrojo de diversos artefactos metálicos a la vía pública, conocidos como “poncha llantas”, por el Pleno del Congreso del Estado.

El jefe policiaco resaltó que esta iniciativa impulsada y presentada por el Mandatario Estatal, Ricardo Gallardo Cardona, al Poder Legislativo alcanza un precedente importante en el combate y debilitamiento de la criminalidad, incluso a nivel nacional, pues es un proyecto que podría replicare en el resto de Entidades federativas. Por ello, agradeció la voluntad y trabajo siempre de las y los 27 diputados locales que votaron por unanimidad a favor de la reforma.

Agregó que las y los potosinos merecen que sus autoridades de los tres órdenes, den resultados efectivos en la mejora de la procuración y aplicación de las leyes augurando espacios y entornos seguros, y que con el respaldo a este proyecto, quien arroje estos objetos de metal para detener el flujo vehicular y, peor aún, afecte la labor y actuación de corporaciones de seguridad y auxilio, recibirá lo que ahora dicta la ley.

General González Castillo, quien este jueves acudió a la sesión en donde fue  aprobado dicho proyecto de ley, dijo que la propuesta está basada en la actuación que están teniendo en los últimos años los grupos delincuenciales: “tenemos que hacerles frente con responsabilidad y compromiso social, no solo operativamente hablando sino también impulsando leyes justas para todas y todos”.

Derivado de la reforma aprobada, se modificó el artículo 287 del Código Penal del Estado adicionando el Capítulo V “Delitos Contra la Seguridad Vial” y los Artículos 364 Bis y 364 Ter del Título Décimo Octavo, estableciendo una pena de prisión de dos a cinco años y una multa que va desde los 20 a los casi 52 mil pesos, más la reparación del daño, a las personas que resulten responsables de este ilícito.

Por último, agregó que cuando el delito interrumpa el servicio que brindan autoridades de seguridad por la paz y el orden público, la pena se incrementará a dos terceras partes de la pena: “se trata de una iniciativa que vendrá a fortalecer los mecanismos por el bienestar de la población, a través del actuar policial y la procuración de justicia”.

 

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