Esto pasa cuando un candidato presidencial declina

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Sopitas.- Mucho ruido y pocas nueces. Desde hace rato el PRI y Movimiento Ciudadano se andan aventando pedradas para que el candidato Jorge Álvarez Máynez decline y deje la carrera presidencial entre Sheinbaum y Gálvez.

Que si dice Alejandro Moreno que renuncia al PRI y al Senado si Máynez declina, que si dice Máynez que “y su nieve de qué la quiere“. Ya saben, este bello jaloneo de las campañas electorales.

Primer Debate Presidencial 2024.

Pero ya hablando enserio… ¿qué pasa cuando un candidato declina a favor de otro? ¿las boletas se tienen que modificar? ¿hay un reemplazo? ¿qué pasa con esos votos? Acá mero les contamos el chisme.

¿Un candidato puede declinar a favor de otro?

Para empezar hay que explicar que cuando hablamos de declinar, nos referimos a que un candidato o candidata que participe en un proceso electoral de pronto diga “¿saben qué? ya no voy a competir al cargo, mejor me voy a unir a la campaña de mi contrincante“.

Y entonces deja la campaña a su favor, se va con otro candidato o candidata y hace campaña en otro lado ya sea porque se dio cuenta que no la va a armar y no quiere perder hueso o porque de verdad se convenció por el plan de trabajo de otro equipo.

Pero ¿este movimiento se puede hacer de manera formal ante el INE? ¿o qué es lo que tiene que pasar para que ocurra?

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La ley mexicana electoral no contempla la figura de la declinación pero sí de renuncia. Un candidato puede renunciar formalmente a su candidatura y ya luego integrarse a otra campaña.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales estipula que:

  • En el plazo para el registro de candidatos un partido o coalición puede sustituir a su candidato o candidata de manera libre
  • Cuando el plazo ya venció, solo puede sustituir a su gallo por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. Pero si la renuncia se presenta dentro de los 30 días antes de la elección, entonces ya no aplica.
  • Si es el candidato quien le avisa al INE que renuncia, entonces el Instituto le avisa al partido para que lo sustituya, si es que aún hay tiempo.

Entonces, por ejemplo, si ahorita alguno de las candidatas o candidato presidencial dicen que van a renunciar a la carrera, sus coaliciones o partidos ya no podrían sustituirlos.

Si alguno decide que va a declinar a favor de otro, tiene que renunciar y ese lugar quedará vacío.

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Pero ¿y si renuncia qué pasa con las boletas y los votos?

De acuerdo con el artículo 267 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, si un candidato o candidata renuncia pero las boletas electorales ya se imprimieron, entonces se amoló.

Las boletas no se van a modificar pero ¿y los votos que caigan para el candidato o candidata que renunció?

En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos y candidatos que estuviesen legítimamente registrados ante los Consejos General, locales o distritales correspondientes”, se estipula en la ley.

Va en español: aunque un partido haya quedado huérfano, sin candidato y ya no pueda sustituirlo, sí necesita de votos para no perder el registro. Entonces si una persona vota por el recuadro del candidato, se van a ir para el partido.

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Ahora, seguro recordarán que en las elecciones presidenciales pasadas la candidata Margarita Zavala, que en ese momento iba como independiente, renunció a su candidatura el 16 de mayo de 2018, cuando las boletas ya estaban impresas.

Poco después de eso, el Consejo General del INE decidió que los votos marcados para el recuadro de Margarita Zavala se considerarían como para una candidatura no registrada.

Esto por que como ella iba como independiente, tampoco había un partido detrás al que aventarle los votos.

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