Tribunal sentencia a Fernández Montiel a 12 años de prisión

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Blakely Morales

El tribunal a cargo del juicio contra Alejandro Fernández Montiel determinó este miércoles que el grado de culpabilidad del ex funcionario en el delito de violación específica agravada, fue superior al mínimo por lo que decidió imponer como pena 9 años de prisión, más una cuarta parte por la agravante de haber cometido el delito mientras era funcionario del DIF estatal en el 2019.

En total, la sentencia es de 12 años y tres meses, sobre los cuales se aplicará en su momento por parte de un juez de control, los casi tres años que lleva en prisión preventiva el también ex director del Instituto para Ciegos Ezequiel Hernández, por lo que técnicamente, le restan 9 años en años en prisión.

Contra todo pronóstico, durante los alegatos únicos previos a la individualización, la Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales, consideró que el grado de culpabilidad de Alejandro Fernández Montiel en el delito de violación específica agravada es mínimo medio, por lo que solicitó al tribunal una pena de 12 años y tres meses de prisión, más sanción pecuniaria de 1 mil 600 UMAS.

 

La fiscalía pidió al tribunal atender que en el caso, se hizo uso de medios y recursos humanos del Estado en los hechos, tales como el personal del albergue Rafael Nieto que trasladaba al adolescente de iniciales BAGL a las oficinas del hoy sentenciado, así como las propias instalaciones de la PDPAM, donde ocurrieron los hechos.

Los ministerios públicos de la Fiscalía, argumentaron que de acuerdo al hecho fáctico probado, la pena de Fernández Montiel, amerita la mitad de la pena máxima de 24 años de prisión, por el delito de violación más los agravantes, pero al no haberse acreditado el contexto de utilización de la fuerza física, esta situación volvió irrelevante la diferencia de edades entre Fernández Montiel y la víctima, y fue por ello que consideró pertinente solicitar la mitad, 12 años y 3 meses. 

Es decir que habiendo quedado excluida desde el fallo condenatorio del tribunal, la agravante de la minoría de edad, a criterio de la Fiscalía, el delito probado amerita la pena mínima para el delito de violación en el código penal de SLP que es de 8 años (art. 171), más cuatro años por el agravante de haber sido cometido por Fernández Montiel, mientras cumplía labores de funcionario público.

Pero el tribunal incluso resaltó la omisión de la Fiscalía, que no mencionó en qué basaba la modificación de la pena solicitada, que era de 22 años al inicio del juicio oral. La fiscalía trastabilló en su explicación, al tratar de exponer que la penalidad para el delito de violación está señalada en el Código Penal vigente en el estado, y dijo que una operación matemática dió como resultado que la pena para Fernández Montiel debía quedar entre los 11 y los 24 años de prisión.

La Fiscalía dijo que de acuerdo al fallo del tribunal de la semana pasada, el contexto de vulnerabilidad del adolescente fue utilizado por Fernández Montiel para cometer el delito y por ello defino en grado medio su culpabilidad, y que su base para determinarlo fueron los dictámenes psicológicos realizados al menor.

El representante en suplencia del adolescente, por parte de la PPNNA, acorde al interés del menor, pidió que se aplique la pena máxima de 24 años.

En su turno de alegatos, la defensa argumentó que no encontraba congruencia entre los hechos materia de la denuncia, el delito probado y la pena solicitada por la representación social, y a su vez solicitó la pena mínima. 

El abogado principal defensor de Fernández Montiel, consideró que se encontraban en una disyuntiva, toda vez que su estrategia se había centrado en un delito presuntamente cometido con violencia física y moral, lo cual no quedó acreditado a criterio del tribunal, quien consideró que la violación fue producto de la imposición de cópula por parte de Fernández contra el adolescente BAGL.

Reclamó de parte del tribunal una determinación que no esté fundada en un punitivismo sin sentido, sino acorde a una reparación real y en atención a los principios de Derechos Humanos que permean a toda persona.

En su determinación, el tribunal enmendó la plana a la Fiscalía, y estimó que el grado de culpabilidad era superior al mínimo, pues consideró que Fernández Montiel utilizó su posición de poder como funcionario público, su grado de educación y la confianza que BAGL había depositado en él para cometer los actos. Estimó que era sabedor del ilícito que constituyeron los hechos y aún así los llevó a cabo.

Aunado a la pena de prisión de 12 años y 3 meses, el tribunal impuso una sanción pecuniaria de 900 UMAS, 76 mil pesos aproximadamente; mientras que la cuantificación para la reparación del daño se determinará en una próxima audiencia de ejecución de sentencia la próxima semana, en la que Alejandro Fernández Montiel sí deberá estar presente, pues le dará la lectura y explicación de la sentencia. 

El tribunal dijo que la pena hoy dictada no está sujeta a condicionantes como el pago de fianzas o la sustitución de la pena, y enfatizó que con esto, quedan suspendidos los derechos civiles y políticos de Alejandro Fernández Montiel, por el tiempo que le resta en prisión.

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