Impuestos que les perdonarán a damnificados de Acapulco

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Sopitas.- Este 31 de octubre, el gobierno de México anunció que los damnificados de Acapulco no tendrán que pagar una serie de impuestos como parte de la ayuda tras el paso del huracán Otis.

¿Cuál será la ayuda fiscal que les darán a los damnificados? Acá te contamos lo que tienes que saber al respecto.

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Deducir la compra de bienes destinados a la reconstrucción

Esta primera ayuda va para los contribuyentes que tienen domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas por el huracán Otis. Podrán deducir, al 100%, las compras de bienes nuevos o usados de activo fijo de octubre a diciembre de 2023.

Es necesario que se usen para reposición, reconstrucción o rehabilitación en Acapulco. Pero ojo, esto no aplicará para la compra de carros, equipo de blindaje de automóviles, cualquier activo fijo no identificable individualmente o aviones distintos a los que se usan para la aerofumigación agrícola.

Impuesto Sobre la Renta

Quienes tengan un negocio en Acapulco y hagan pago por ingresos por salarios o en general a personal subordinado por la prestación de un servicio, podrán pagar en 3 parcialidades las retenciones del Impuesto sobre la Renta de sus trabajadores.

La primera parcialidad se pagará en enero, la segunda en febrero y la tercera en marzo de 2024. Por ello no se pagarán actualizaciones, recargos o multas.

Más chance para pagar el IVA y el IEPS

Al igual que en el punto anterior, quienes tengan un domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en Acapulco podrán pagar en 3 parcialidades los impuestos al valor agregado (IVA) y el especial sobre producción y servicios (IEPS) que corresponden a octubre, noviembre y diciembre de 2023.

Estas parcialidades se entregarán la primera, segunda y tercera en enero, febrero y marzo de 2024, respectivamente.

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Además, algunos otros de los estímulos fiscales que se otorgarán a los damnificados son:

  • Los que están en el Régimen Simplificado de Confianza no tendrán que hacer pagos provisionales mensuales sobre ISR de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
  • Los del Régimen de Incorporación Fiscal no tendrán que presentar declaraciones del quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal 2023.
  • Los que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas podrán presentar declaraciones del IVA mensualmente por el segundo semestre de 2023.

Por acá les dejamos la publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF), que estará vigente a partir de 31 de octubre de 2023.

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