Sopitas.- Recientemente el Consejo General del INE le dio cuello a 23 candidaturas al Congreso de personas que se registraron como indígenas pero que no pudieron comprobarlo.
De acuerdo con la sesión, que terminó en la madrugada de este 13 de marzo, 12 candidaturas eran del partido Movimiento Ciudadano, 7 del Partido del Trabajo, dos de Morena y una de la coalición Sigamos Haciendo Historia.
La cepillada a candidaturas indígenas que no lo eran
Bastante abusadillos los muchachillos. En la sesión del INE se analizó un proyecto que revisó las candidaturas registradas como indígenas para el Senado y la Cámara de Diputados pero que estaban medio raras.
Cabe mencionar, antes de continuar, que este proyecto proponía quitarle la candidatura a la saxofonista María Elena Ríos porque no vive en la comunidad mixteca donde nació.
La cosa con este asunto es que se determinó que tras la agresión con ácido en su contra, fue desplazada a otro lugar por su propia seguridad y para recibir los tratamientos médicos necesarios. Es por eso que validaron su candidatura indígena a diputada suplente por Morena.
Pero no fue así en todos los casos. Como les mencionamos anteriormente, de todas las candidaturas “indígenas” canceladas 12 eran de Movimiento Ciudadano, 7 del Partido del Trabajo, 1 de Morena y una de la coalición Sigamos Haciendo Historia.
¿Y cuál era el problema? Bueno para no hacerla tanto de emoción, hay quieres afirmaron que hablaban lenguas originarias pero no pudieron demostrarlo, quienes según habían nacido en comunidades indígenas pero sus actas de nacimiento los desmintieron, etc.
Pero ¿qué son las candidaturas indígenas?
Para esto hay que hablar de acciones afirmativas indígenas. Se trata de medidas compensatorias que tienen como objetivo revertir escenarios de desigualdad que enfrentan personas indígenas.
Fue desde 2018 cuando el INE obligó a los partidos políticos a postular personas indígenas en al menos 13 distritos electorales. En 2021 se aumentó a 21 distritos y 9 candidaturas en las listas de representación proporcional.
Si bien el artículo 2 de la constitución habla de la conciencia de identidad indígena, o sea la autoadscripción, el Tribunal Electoral federal determinó que sí se necesita que los partidos demuestren que existe un vínculo entre la persona que se quiere postular y la comunidad a la que dice pertenecer.
Así se busca obligar a los partidos a postular a personas indígenas pero que no solo las registren así por abusados, sino que de verdad sean personas que representen los intereses de los pueblos y comunidades indígenas.