El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá declaró inconstitucional el decreto emitido por el presidente en noviembre de 2021 para proteger todas sus obras.
Expansión.- Por ocho votos a favor y tres en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador mediante el cual clasificó los proyectos y obras prioritarias de su gobierno, como de “seguridad nacional”.
Sin embargo, el Pleno dejó pendiente para su sesión del próximo lunes 22 de mayo, determinar los efectos de dicha invalidez, al tratarse de un acto administrativo.
Se trata de la controversia constitucional 217/2021 promovida por el Instituto Nacional de Transparencia y Protección de Datos Personales (INAI) en la que impugna el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre del 2021, argumentando máxima publicidad, así como el acceso a la información pública.
Y es que dicho decreto “blindaba” toda la información relativa a obras y proyectos como el Tren Maya, el Aeropuerto Felipe Ángeles (AIFA), la Refinería de Dos Bocas y el Corredor Transístmico, entre otras.
“Se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiental, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideran prioritarios y/o estratégicos de los presupuestos autorizados”, indica el Decreto presidencial.
¿Cómo estuvieron los votos en el pleno de la Suprema Corte?
A favor:
Juan Luis González Alcántara Carrancá
Javier Lqynez Potisek
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Alberto Pérez Dayán
Margarita Ríos Farjat
Jorge Pardo Rebolledo
Luis María Aguilar Morales
Norma Piña Hernández
En contra:
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Yasmín Esquivel Mossa
Loretta Ortiz Ahlf
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició este jueves 18 de mayo la discusión del decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador, emitido en noviembre de 2021, mediante el cual declaró de interés público y seguridad nacional todos los proyectos y obras de su gobierno.
En su proyecto legal, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá considera declarar como inconstitucional el referido decreto.
Lo anterior se deriva de la controversia constitucional 217/2021 promovida por el Instituto Nacional de Transparencia y Protección de Datos Personales (INAI) –organismo ahora bajo el asedio de la Presidencia–, en la que se impugna el acuerdo publicado el 22 de noviembre del 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), argumentando que se vulnera el derecho de acceso a la información pública y máxima publicidad.
“Al categorizar diversas obras como de interés público y de seguridad nacional, la información relativa a ellos se sitúa en el supuesto de reserva de información que establece el artículo 6o Constitucional”, establece el organismo de transparencia en su controversia.
“Ello origina, desde su perspectiva, una modulación al derecho de acceso a la información y en sus facultades de revisión, aunque será una cuestión reservada al fondo de la presente controversia determinar si de hecho existe el impacto antes mencionado lo aquí identificado es suficiente para actualizar el principio de afectación para acreditar el interés legítimo”, indicó el ministro ponente.
Posicionamiento del magistrado ponente
“Se propone, respetuosamente, invalidar la totalidad del acuerdo”, acotó el ministro González Alcántara Carrancá.
Dijo que la declaratoria de invalidez propuesta, por un lado, no interfiere con las autorizaciones ya concedidas y, por otro lado, no impide que, en caso de constatar la existencia de actos tendientes a destruir o inhabilitar infraestructura o estratégica indispensable, las autoridades puedan considerarlo como amenazas a la seguridad nacional de conformidad con el Artículo 5 de esta Ley y actuar en consecuencia.
Simplemente, dijo, el proyecto propone que es inconstitucional este acuerdo porque su amplitud y su ambigüedad obstaculizan e inhiben el acceso a la información de toda la ciudadanía respecto de las obras del gobierno de México.
Además, destacó que tal y como esta formulado, el acuerdo pone en entredicho las obligaciones de transparencia que pesan sobre las autoridades que ejercen recursos públicos y que tiene como objetivo permitir un control, ciudadano sobre este objetivo.
Zaldívar, Esquivel Mossa y Ortiz Ahlf se pronuncian en contra el proyecto
Al argumentar su voto en contra del proyecto, el ministro Arturo Zaldívar dijo que el hecho de que las obras se declaren como de interés público o seguridad nacional no implica que la información quede reservada automáticamente.
“Esta Suprema Corte no puede declarar la inconstitucionalidad de actos o normas con base en especulaciones, presumiendo la mala fe de quien los emitió o la falta de pericia de quien los aplicará en un futuro…”, comentó Zaldívar Lelo de Larrea.
“Esta Suprema Corte no puede invalidar un acto con base en escenarios hipotéticos, presumiendo la mala fe, la incompetencia o la malicia de las autoridades. ¡Así no se ejercer el control constitucional! ¡Así no se interpreta la Constitución!”, enfatizó.
“No comparto la propuesta del proyecto y estoy por la validez del acuerdo impugnado”, anunció.
En el mismo sentido se pronunció la ministra Yasmín Esquivel: “Yo tampoco comparto la invalidez que propone el proyecto, ya que parte de una premisa equivocada”.
Ello, al suponer que el término “declaración de seguridad nacional” de determinadas obras públicas en beneficio de la comunidad, equivale a una eminente reserva de información correspondiente a la ejecución de ciertas obras públicas, “lo cual no es así… consecuentemente mi voto es en contra de la invalidez del decreto presidencial”.
También la ministra Loretta Ortiz se pronunció en contra del sentido del proyecto y de sus consideraciones, dado que remarcó, no existe una reserva de información.
“Mi voto será en contra de declarar la invalidez del decreto impugnado”, detalló Ortiz Ahlf.