Invalida la SCJN nueva Ley Electoral de SLP

Ordena la Corte al Congreso Local reponer la omisión de realizar una consulta indígena, así como la legislación pertinente, un año después de las elecciones del 2021.
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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota declaró inválida la nueva Ley Electoral de San Luis Potosí, al no haberse realizado una consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afroamericanas de la entidad.

La corte atendió una acción de inconstitucionalidad promovida por el partido del Trabajo, y decretó la reviviscencia de la legislación anterior, es decir, la permanencia de la Ley Electoral del 2014, anterior a la publicada el 30 de junio de este año en el Periódico Oficial del Estado.

El Tribunal Pleno resolvió solicitar al Congreso Local, el plazo de un año posterior a la elección del 2021, para reponer la consulta y la legislación pertinente, pues reiteró que la omisión de la consulta resulta violatorio, acorde a lo dispuesto por el artículo 2o de la Constitución General donde se prevé el derecho de los pueblos y comunidades para ser consultadas sobre medidas legislativas susceptibles de afectar o incidir directamente en sus organizaciones.

La determinación de la Corte, convierte inútil el gasto de 9.8 millones de pesos destinados por el Congreso del Estado a la realización de foros electorales, y de otros cuatro millones de pesos presupuestados para una consulta indígena que nunca se realizó, a causa de la pandemia de COVID-19, según afirmó la Mesa Directiva del legislativo Local.

El Congreso estatal tenía previsto celebrar este año foros electorales en comunidades indígenas, sin embargo, el 18 de marzo, el Legislativo declaró “pospuesta” la consulta ante la emergencia sanitaria.

Con ello, el Pleno de la SCJN, consideró que se violó además el convenio suscrito por México desde el 2011, con la Organización Internacional del Trabajo.

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