Investigaciones que involucren a farmacodependientes deben respetar privacidad de pacientes

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Fue aprobada la reforma al artículo 20 en su fracción XI, de Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí, para establecer la disposición de que todo trabajo de investigación que involucre a personas farmacodependientes deberá respetar la dignidad y los derechos de las mismas, incluido su derecho a la privacidad e intimidad.

Con la reforma a la Ley se establece que, las personas farmacodependientes gozarán de todos los derechos que establecen las leyes federales y estatales.

Entre ellos, a que se solicite su autorización por escrito, de un familiar o representante legal en caso de incapacidad legal de aquél, para que el tratamiento que se le aplique pueda ser utilizado para un proyecto docente de investigación, para lo cual, se le expondrán al paciente o firmante, de manera clara y accesible, los objetivos de la misma.

Por lo que todo trabajo de investigación que involucre a personas farmacodependientes deberá respetar su dignidad y sus derechos humanos, entre ellos los de privacidad e intimidad.

Así mismo, es necesario asegurar los derechos de las personas en tratamiento y al mismo tiempo impulsar la investigación, en este caso por medio de su apego a la Ley, por ello se propone reformar y ampliar la fracción citada, para aclarar de forma específica los derechos que los pacientes tienen al ser parte de una investigación durante su tratamiento.

Por eso se propone ampliar y formalizar esa disposición, añadiendo que la autorización para que su tratamiento pueda ser utilizado en investigación, debe ser por escrito, y que en caso de incapacidad legal también pueda ser dada por un familiar o representante legal de la persona.

 

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