Juzgado Sexto de Distrito concede el traslado de 19 mujeres del penal de Xolol al de La Pila

Blakely Morales
San Luis Potosí.- Un juzgado de distrito del noveno circuito federal otorgó una suspensión provisional para efecto de que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del estado, ordene el traslado de 19 mujeres madres privadas de la libertad, del Centro Penitenciario Único Femenil de Xolol ubicado en el Municipio de Tancanhuitz, al Centro de Reinserción Social No. 1 de La Pila en la capital.
Al admitir el amparo 610/2025-VII, el juzgado sexto de distrito emitió el incidente de suspensión y en su resolución inicial este martes 22 de abril, consideró que al mantener privadas de su libertad a las mujeres madres en un centro de reinserción lejano a su lugar de residencia, se imposibilitó y obstaculizó el derecho a la convivencia de éstas con sus menores hijos.
El amparo indirecto en materia administrativa ingresó en la mesa VII del juzgado sexto de distrito y reclama específicamente, en contra del acuerdo con fecha del 4 de septiembre del 2023, donde el secretario de seguridad pública estatal ordenó el traslado de decenas de mujeres ppl del penal de La Pila al de Xolol, con el argumento de dar cumplimiento a la recomendación 73/2019 de la CNDH, con motivo de las deficiencias que vulneran los Derechos Humanos de las mujeres reclusas en el estado y que requirió la adecuación o construcción de un penal exclusivo para ellas.
El amparo reclama la omisión de no tomar en cuenta el interés superior de la niñez y el derecho a la familia al haber ordenado dicho traslado, además de la omisión de garantizar el derecho humano a vivir en condiciones de bienestar y protección a la salud.
Acompañados de un grupo de organizaciones de la sociedad civil, 27 niños, niñas y adolescentes, hijos e hijas de madres privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios de La Pila y Xolol, se han presentado ante el ente jurisdiccional como sujeto colectivo, un modelo que se antoja innovador, y por medio del cual también reclaman por su derecho al sano desarrollo integral y a la educación.
Entre sus argumentos centrales, el sujeto colectivo narra lo complicado que resulta visitar a la madre cuando se encuentra a más de 300 kilómetros de distancia, a comparación de cuando se encontraba en la capital y podía visitarla los martes y los sábados.
Testifica que derivado de la falta de convivencia y comunicación personal con sus madres experimentan emociones de tristeza, enojo, ira y frustración, además de tener un bajo rendimiento escolar.
En su argumentación jurídica, denuncian que la mecánica del traslado generalizado y excepcional no cumplió con las hipótesis previstas en la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Además señalan que la autoridad responsable del traslado, la SSPC carece de la facultad reglamentaria para reorganizar el sistema penitenciario del estado mediante un acuerdo interno, el cual reiteran es ilegal y buscan su desestimación.
La suspensión provisional tiene vigencia hasta que se resuelva la suspensión definitiva; posteriormente, de confirmarse, su vigencia perduraría hasta la resolución del amparo.