Multas electorales se destinarán al COPOCyT

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Con el objetivo de que los recursos que se obtengan por la imposición de sanciones económicas por infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral, se destinen al Consejo Potosino de Ciencia y Tecnología, el pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad, reformar diversos artículos de la Ley Electoral del Estado; de la Ley Orgánica del Consejo Potosino de Ciencia y Tecnología del Estado de San Luis Potosí; y de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de San Luis Potosí.

Se indica que dichos recursos que además de fomentar, impulsar, desarrollar y fortalecer la investigación científica y tecnológica, serán también para la innovación, cuyas instituciones beneficiarias serán universidades públicas y privadas, creando para tal efecto, un Comité Técnico y de Administración del fondo derivado de las multas electorales.

Este Comité, estará integrado por trece miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes tendrán derecho de voz y voto, y estará integrado por:

Un Presidente o Presidenta; el Legislador o Legisladora que dirija el Instituto de Investigaciones Legislativas “Diputada Matilde Cabrera Ipiña”;  un magistrado o magistrada que designe el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; la persona titular de la Contraloría General del Estado; cuatro representantes titulares de dependencias del Gobierno Estatal, que tengan a su cargo el despacho de los asuntos relacionados con educación; desarrollo económico; finanzas; y ciencia y tecnología; uno de los cuales presidirá el Comité.

Además, tres representantes titulares de instituciones de educación superior, públicas o privadas, y centros públicos de investigación, en el Estado, relacionados con el objetivo del fondo; dos representantes del sector empresarial, titulares de las principales cámaras y asociaciones en el Estado.

Para su operación, el Comité Técnico y de Administración contará con dos elementos de apoyo, con voz pero sin voto: un secretario técnico designado por el órgano de gobierno del COPOCYT, y un secretario administrativo designado por el órgano de gobierno del COPOCYT. Todas las personas titulares deberán nombrar a quien les supla, en los términos que establezcan las reglas de operación.

El dictamen reforma el artículo 40 sus párrafos, primero, y segundo de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. Reforma el artículo 4º su fracción IV de la Ley Orgánica del Consejo Potosino de Ciencia y Tecnología del Estado de San Luis Potosí. Reforma los artículos, 9º, 10, 11, 12, 13 su párrafo primero, 14, 15 su párrafo primero, 16, 18, 19, y 20; adiciona los artículos, 18 BIS, y 20 BIS; y deroga del artículo 13 sus párrafos, último y penúltimo, de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de San Luis Potosí.

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