CSalud.- La Cámara de Diputados de México ha aprobado recientemente una reforma a la Ley General de Salud que busca regular la objeción de conciencia en el ámbito médico. Esta controvertida iniciativa ha generado un intenso debate, ya que permite a médicos y enfermeros negarse a aplicar ciertos tratamientos debido a creencias éticas, morales o religiosas.
La objeción de conciencia en medicina se refiere a la negativa de un profesional de la salud a realizar ciertos tratamientos debido a diferentes razones que interfieran con su ética, moral o religión. Es un derecho individual que permite al personal médico y de enfermería abstenerse de llevar a cabo prácticas médicas que consideren incompatibles con sus convicciones personales.
La reforma a la Ley General de Salud modifica el artículo 10 bis y establece diez nuevos artículos que regulan la objeción de conciencia en México, fue aprobada en la Cámara de Diputados, con 304 votos a favor y 110 en contra. Según el documento, la objeción de conciencia es el derecho del personal de salud adscrito al Sistema Nacional de Salud a excusarse de realizar un acto médico legalmente aprobado y exigible, cuando lo consideren incompatible con sus creencias religiosas, principios morales o conciencia ética.
¿Cuándo la reforma no es exequible?
Sin embargo, la reforma también establece ciertos límites a la objeción de conciencia. No será aplicable cuando la vida del paciente esté en riesgo, en casos de urgencia médica o cuando implique daño prevenible contra la persona en tratamiento. Además, no se permitirá en situaciones de insuficiencia de personal, cuando la negación produzca secuelas en el paciente, cuando prolongue innecesariamente el sufrimiento del paciente o cuando no exista una alternativa viable y accesible para brindar el servicio.
Lineamientos para el personal de salud sobre la objeción de conciencia
Según la reforma, el personal de salud deberá comunicar a la institución donde trabaja su intención de ejercer el derecho a la objeción de conciencia. La ley impone la obligación a la Secretaría de Salud, así como a todas las instituciones de seguridad social, gubernaturas, municipios e instancias particulares, de contar con personal que no objete, con el fin de garantizar la atención médica. Además, se requerirá que los órganos de salud establezcan mecanismos para que el personal pueda decidir si ejercer o no su derecho a la objeción de conciencia. Por otro lado, la ley General de Protección de Datos Personales deberá proteger la información obtenida del personal del Sistema Nacional de Salud.
La polémica en torno a esta reforma ha surgido debido a diversas preocupaciones. Algunos argumentan que podría llegar a criminalizar al personal de salud y retrasar la atención en instituciones como el Seguro Social. Otros, en cambio, consideran que es un reconocimiento necesario del derecho a la libertad de conciencia y religiosa.
Siguiente paso para la reforma
La reforma a la Ley General de Salud en materia de objeción de conciencia ha generado un intenso debate en México. Si bien busca garantizar el derecho de los profesionales de la salud a actuar en concordancia con sus convicciones personales, también plantea desafíos y preocupaciones en cuanto a la atención médica y los derechos de los pacientes.
En los próximos días, la iniciativa será sometida a análisis y aprobación en el Senado de la República. Luego de que el en pasado mes de mayo la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitiera una sentencia donde expone que este derecho “se traduce en una restricción del ejercicio de otros derechos como el de protección a la salud y de acceso a los servicios de salud”. En caso de ser aprobada y publicada, la Secretaría de Salud tendrá un plazo de 180 días para establecer los lineamientos y el mecanismo mediante el cual los médicos y personal de enfermería podrán decidir si ejercen o no su derecho a la objeción de conciencia.