PAN desecha por improcedente, juicio de Nava contra elección interna
El expediente resolutivo expone que, en uno de los casos, la inconformidad es extemporánea, fuera de tiempo.
“R E S O L U T I V O S ÚNICO. Se declara procedente la vía interpuesta en el presente medio de impugnación. Resultando INOPERANTE por cuanto hace el primer agravio e INFUNDADOS el resto de los agravios materia de estudio”, asentó la comisión en el documento.
El alcalde capitalino con licencia rebatió todos los actos del proceso electoral celebrado el pasado 10 de enero y sus resultados, pues adujo que no se realizó mediante sufragio libre, y en ese tenor alegó la violación de disposiciones constitucionales, federales, locales y partidistas.
Sobre la existencia de una irregularidad en la recabo de firmas firmas de apoyo, precisó que Nava Palacios no aportó pruebas que contengan de forma concreta el número violentado en relación al porcentaje de firmas de militantes y que, por ende, presuman la existencia de alteraciones en el otorgamiento.
Refirieron que el testimonio acerca de una supuesta anomalía reportada por Michelle Berenice Martínez Oviedo, quien fungió como observadora, “carece de fuerza convictiva”, porque esta “labora en la administración pública municipal”.
Estableció que aquellas quejas o denuncias que solo se sustenten con pruebas técnicas (videos, imágenes impresas), constituyen una causal de improcedencia y en consecuencia el sobreseimiento, pues las pruebas aportadas, no advierten de “forma clara” las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que a decir del actor se acreditan los supuestos hechos que pudieran derivar en la nulidad solicitada.
Señalaron que Xavier Nava fue “omiso” en ofrecer medios probatorios de supuestas irregularidades registradas en los centros de votación en diversos municipios, por no “mencionar la causa genérica o específica” de cada caso y “se limita a suponer lo que a su dicho se regula como violación en el centro de votación”.
Tampoco, señalaron, confirmó la supuesta presión sobre los electores durante la jornada o sobre funcionarios de las mesas directivas de casillas. “La parte actora se limita a afirmar hechos vagos e imprecisos, carente de circunstancia de modo, tiempo y lugar”, expusieron.
“Como se puede ver, la normativa interna del Partido Acción Nacional exige que, para anular el resultado de una votación se requiere que se acredite una serie de conductas graves y antijurídicas que afecten el resultado de la elección de manera determinante, lo cual al caso en concreto no acontece, pues el actor si bien proporciona ciertos escritos de incidencias, no proporciona elementos probatorios que le permitan acreditar la existencia de ninguna de las causales “, concluyó.