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Una jueza federal concedió una segunda suspensión provisional por la que ordena al INE abstenerse de continuar implementando el proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la selección de jueces, magistrados y ministros del país.
La jueza Grissell Rodríguez Febles, titular del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, concedió esta suspensión provisional luego de que un ciudadano tramitó una demanda de amparo en contra la resolución del Congreso de Baja California, por la que el 11 de septiembre aprobó la reforma judicial con 20 votos a favor y 5 en contra.
En su demanda el ciudadano argumentó que, en su carácter de usuario de la administración e impartición de justicia, recibe afectación directa, ya que el proceso legislativo que dio origen al decreto en materia de reforma al poder judicial rompe con el equilibrio de poderes de la Unión.
“Bajo esta óptica, válidamente se afirma, que si con motivo del ejercicio de las funciones establecidas para el legislador, se provoca una afectación al sistema de pesos y contrapesos encaminado a la consolidación de un poder u órgano absoluto [o] como consecuencia de ello, se afecta al principio democrático, a los derechos fundamentales o a sus garantías, es innegable que con ello se afecta el principio de división de poderes”, concluyó la jueza.
Por este motivo concedió la suspensión provisional (1571/2024) para el efecto de que “el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, deberá abstenerse de continuar ejecutando los actos inherentes a implementar la aludida reforma judicial”.
Segunda orden que recibe el INE para frenar implementación de la reforma judicial
Desde el pasado 24 de septiembre, un juez federal concedió de igual forma una suspensión provisional por la cual ordenó al Consejo General del INE abstenerse de implementar el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 para la elección de jueces, magistrados y ministros.
Así lo resolvió el juez Francisco Javier García Contreras, titular del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima, al conceder una suspensión provisional en favor de la Fundación Iris en promoción y defensa de los Derechos Humanos, Asociación Civil, que amplió una demanda de amparo que presentó en contra de la reforma judicial.
Y es que un día antes, el 23 de septiembre de 2024, el INE dio inicio al proceso extraordinario para la elección de integrantes del Poder Judicial, proceso que arrancó sin leyes secundarias, sin presupuesto asignado, sin certeza sobre el número de cargos que se van a elegir y a contracorriente de recursos jurídicos en contra de la reforma judicial.
Por este motivo, en su resolución el juez García Contreras también ordenó al INE acatar la suspensión que tiene como uno de sus efectos que esta autoridad electoral “no emita acuerdos para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025”.
En su resolución, el juez también ordenó a otras autoridades involucradas frenar el proceso de implementación de la reforma judicial, que incluye la emisión de leyes secundarias, adecuaciones constitucionales estatales y demás actividades referentes al voto popular.
Jueza de Yucatán también pide a otras autoridades frenar implementación de la reforma judicial
Ahora, en su resolución, la jueza Rodríguez Febles pidió a las otras autoridades responsables que no realicen o se abstengan de ejercer actos relacionados con la implementación de la reforma judicial.
Por ejemplo, al Senado de la República le ordena abstenerse de emitir la convocatoria que se ordena en el decreto para que, en el plazo de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la reforma, integre las listas de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria y a la Cámara de Diputados les pide no continuar con la adecuación a leyes secundarias en materia de reforma judicial.
Mientras que al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) le ordena abstenerse de entregar al Senado la lista con la totalidad de cargos de las personas juzgadoras, indicando el circuito judicial, especialización por materia, género, vacancias, renuncias y retiros programados, ni la demás información que le sea solicitada.
“Finalmente, cabe hacer del conocimiento de las autoridades responsables, que cualquier inconformidad con esta resolución, debe hacerse valer a través de los recursos que para tal efecto prevé la Ley de Amparo; y no a través de los medios masivos de radio y televisión, o redes sociales, ya que, hasta ahora, esos cauces no son reconocidos como un medio de defensa para el juicio de amparo”, señaló la jueza en su resolución.