
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) prohibió el reparto de acordeones para indicar el sentido del voto en la elección de personas juzgadoras.
La prohibición abarca tanto el periodo de veda como el día de la jornada electoral, una vez que ha concluido la campaña.
Al prohibir la difusión de información en una página de internet, la Comisión la extendió en forma generalizada a servidores públicos, legisladores, partidos políticos, plataformas digitales y ciudadanía en general.
“Se ordena a los sujetos de derechos responsables administradores o titulares de la página de internet https://vota.sireson.com/, en los que se difunda propaganda electorales e induzca el voto a favor de determinadas candidaturas del proceso electoral federal extraordinario, suspenda la difusión de dicho portal, así de como cualquier otra plataforma digital en las que se incluyan ejercicios o formas de votar de ciertas candidaturas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025”, se lee en el acuerdo aprobado por unanimidad.
En el documento se precisa que está prohibida su difusión, tanto desde la etapa de campaña que ha concluido, como en el periodo de veda y jornada electoral del proceso electivo.
Otros sujetos obligados, añade, son personas físicas, servidores públicos, partidos políticos, integrantes de los Poderes del Congreso de la Unión y locales.
El procedimiento especial sancionador 170/2025 inició de manera oficiosa por una publicación realizada el 28 de mayo del presente año en la red social X, en la que se alude a un contenido visible en la página de internet https://vota.sireson.com/.
En esa página es posible advertir una presunta difusión de propaganda electoral indebida e inducción al voto de la ciudadanía en el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación.
La Comisión advirtió que no sólo se presenta propaganda electoral, sino que indica el sentido de la emisión del voto.
Con ello se aprobó la adopción de la medida cautelar, “a efecto de evitar la vulneración del derecho de la libertad de sufragio y los principios de imparcialidad de equidad y neutralidad en la contienda electoral.
“Lo anterior porque bajo la apariencia del buen derecho se considera que la elaboración y difusión de los contenidos que aparecen en la página de internet https://vota.sireson.com/, significa que terceras personas realizan campaña en favor de determinadas candidaturas, lo que resulta ilegal dado que se está prohibido recibir apoyo o financiamiento de personas físicas o morales partidos políticos o entes gubernamentales”.
Además, porque se difunde un formato de propaganda que indica una forma específica de votación que puede inducir a votar en sentido predeterminado y afectar la libertad de la ciudadanía.
La consejera Claudia Zavala apoyó la medida de extender la prohibición a diversos actores de la repartición o difusión de los llamados acordeones.
“Debemos de ser muy claros y de precisar quiénes son los sujetos a los que nos referimos en este tipo de quejas, porque aquí es un procedimiento en el que nosotros lo iniciamos de oficio, al advertir esta posible ilegalidad, que si de por sí la teníamos ya muy bien ubicada en el periodo que todavía estaba de campaña”, dijo.
“Frente a la veda electoral pues hay una necesidad mayor de poder dar esta medida cautelar para que este elemento que se ha identificado no vaya a generar un daño irreparable con posterioridad”.