Se turnó a la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, una iniciativa que busca adicionar el capítulo IV Bis, denominado “pederastia” con los artículos 182 Bis y 182 Ter al Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
En la exposición de motivos se explica que se propone sancionar con una pena de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años.
Las penas previstas, aumentaran en una mitad cuando el sujeto activo del delito tuviere relaciones de parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica, o derivada del engaño o influencia mediante el uso de internet, telefonía o de cualquier tecnología de la información, o desempeñe un ministerio religioso, cargo o comisión públicos o una profesión y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, a un menor con o sin su consentimiento.
Además, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil y/o familiar.
Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión. El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.
Se indica que el Congreso de la Unión exhortó a los Congresos Locales a homologar sus Códigos Penales en materia de pederastia, dados los altos índices de casos que se han presentado en este delito.
En este caso, San Luis Potosí es uno de los 24 de 32 Estados en el país que no tiene tipificado el delito de Pederastia en su Código Penal, por lo tanto, sólo es posible perseguirlo y castigarlo en el marco de la legislación penal federal.