Proyecto minero en Villa Hidalgo evade evaluación ambiental rigurosa

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Blakely Morales
San Luis Potosí.– Una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) presentada en modalidad Particular Minero por la empresa Servicios Drilling que busca instalar un banco de materiales en el ejido Corcovada, en el municipio de Villa Hidalgo, ha encendido algunas alarmas por la redacción ambigua y el uso estratégico de vacíos legales que podrían permitir el avance de una actividad extractiva de alto impacto sin el escrutinio que la ley exige.
La ambigüedad se percibe desde las primeras líneas del documento disponible para su consulta en la página de la SEMARNAT con la clave 24SL2024MD033, y que se encuentra a la espera de un dictamen de parte de la autoridad ambiental federal.
El proyecto denominado oficialmente “Banco de Materiales Castillos”, prevé la extracción de hasta 9,500 toneladas diarias de materiales pétreos durante un periodo de 30 años, sobre una superficie de 95 hectáreas. Aunque el documento presentado por la empresa afirma que se trata de una actividad no metálica y de bajo impacto, la información técnica contenida en el propio estudio contradice esa premisa.
La MIA reconoce que habrá remoción total de vegetación, uso de voladuras y perforaciones de hasta 120 metros de profundidad, además de la modificación del paisaje a gran escala. Sin embargo, niega que estas actividades generen impactos acumulativos, lo cual resulta insostenible.
Ambigüedad como estrategia
Uno de los puntos más críticos del documento es la falta de claridad respecto al tipo de recursos que se pretenden extraer. En distintos apartados, el texto menciona de forma genérica la intención de “identificar si existen minerales” y “evaluar si es conveniente realizar una actividad a largo plazo”, sin especificar si se trata exclusivamente de materiales pétreos o si también podría incluir minerales metálicos, cuya exploración y explotación requieren permisos federales y de evaluaciones más complejas.
El uso de conceptos técnicos imprecisos sobre la vegetación del sitio refuerza las sospechas que en semanas recientes han hecho públicas los pobladores de Corcovada a los que otra empresa, pretende comprar más de 400 hectáreas de terreno comunal para instalar una supuesta “cementera”.
En la MIA, analizada por este medio con base en la legislación y en informes técnicos, la cobertura vegetal del área se describe alternativamente como pastizal natural, bosque de encino y zona agrícola de agostadero, lo cual impide identificar con claridad el valor ecológico del ecosistema afectado y podría facilitar su reclasificación legal para justificar el cambio de uso de suelo.
La pregunta es, ¿Está la empresa evadiendo la modalidad regional de la MIA?
Según la legislación ambiental mexicana, los proyectos con impacto en ecosistemas sensibles, remoción de vegetación natural, uso intensivo de explosivos o posibles efectos acumulativos deben presentarse bajo la modalidad Regional, la cual exige estudios más amplios, mecanismos de consulta pública y la autorización de la SEMARNAT.
En este caso, la empresa optó por la modalidad Particular Minero, una figura legal menos exigente que permite evitar la consulta ciudadana obligatoria, reduce los tiempos de evaluación, y no hace falta una autorización expresa de la autoridad federal salvo su conocimiento del proyecto en términos informativos.
Diversos elementos del “proyecto Corcovada” —incluyendo su duración, escala operativa y las condiciones ecológicas de la zona— sugieren que la modalidad utilizada no corresponde al nivel real de impacto ambiental.
Utiliza una modalidad laxa para lo que claramente es un proyecto de gran escala, lo que podría debilitar en el futuro la evaluación de riesgos, impedir una revisión federal y limitar el acceso a información para las comunidades potencialmente afectadas.
Falta de transparencia y consulta
Otro de los elementos ausentes en el expediente es la documentación relacionada con la consulta ejidal. Aunque el proyecto se ubica en terrenos del ejido Corcovada, no se incluye evidencia de asamblea ejidal, consentimiento previo ni contrato de usufructo, lo que podría violar tanto la Ley Agraria como el artículo 2º constitucional, en caso de que se afecten derechos colectivos sobre el territorio.
También se omite información clave sobre el abastecimiento de agua, pues si bien la empresa afirma que contratará a un proveedor externo, no presenta título de concesión de agua ni evidencia de que el uso proyectado no afectará a otros usuarios agrícolas o ganaderos.
Una puerta abierta a la minería metálica
Aunque el proyecto está registrado como banco de materiales no metálicos, el lenguaje ambiguo de la MIA y la falta de límites claros sobre el tipo de minerales buscados dejan abierta la posibilidad de que posteriormente se solicite una ampliación o modificación del permiso para actividades de minería metálica. Esto sería legalmente posible una vez que el terreno esté intervenido y se haya establecido un precedente de su uso extractivo.
De confirmarse que la MIA debió presentarse en modalidad regional, o que el proyecto encubre intenciones de minería metálica, la autorización podría ser impugnada ante instancias estatales o federales. Organizaciones ciudadanas o ejidatarios también podrían solicitar una revisión del procedimiento, presentar una denuncia popular o exigir una consulta pública ex post si demuestran que hubo omisiones sustanciales.
Mientras tanto, el caso del Proyecto Corcovada se perfila como un ejemplo más de cómo la falta de vigilancia y la redacción ambigua en documentos ambientales puede abrir la puerta a la devastación ecológica legalizada.