¿Puede ganar la Presidencia un candidato no registrado? En qué consiste esta figura y cómo se vota por ellos

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La boleta electoral cuenta con un recuadro para estos aspirantes y la ley establece que estos votos se contabilicen por separado de los nulos

Heraldo.- Aunque la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) no especifica abiertamente en qué consiste una candidatura o fórmula no registrada, sí establece que las boletas electorales deben contener un espacio para ellos, separándolos de los aspirantes que van por los partidos y por los que realizaron el registro para ser independientes.

De este modo, un voto para un candidato no registrado no es un voto nulo, pues el Artículo 291 consigna que estos deben ser asentados en el acta por separado. Sin embargo, tampoco son considerados “válidos” y el reconocimiento de un posible triunfo no se contempla específicamente en la ley, por lo que caso por caso se analiza en el Tribunal Electoral.

¿Cuál es la diferencia entre los candidatos no registrados y los registrados?

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se refiere en cinco ocasiones a la figura de “candidato no registrado” para explicar que las boletas deben contar con el recuadro para asentar los nombres de estos perfiles, así como para remarcar que los ciudadanos tienen el derecho de votar por alguno de los partidos o anotar el nombre de quien prefieran.

La única diferencia entre candidatos registrados por partidos, independientes o no registrados es que estos últimos no realizan un trámite previo. Sin embargo, deben asegurarse de cumplir con los requisitos que marca la ley de acuerdo con el cargo que desean ocupar de modo que la elección tenga la posibilidad de ser validada.

Al no tener ninguna regulación de requisitos previos, cualquiera puede ser un candidato no registrado, siempre y cuando cumpla con lo que la ley indica respecto a edad, residencia, años sin cargos públicos, entre otros.

¿Votar por un candidato no registrado implica anular el voto?

La repuesta es que no, votar por un candidato registrado no es lo mismo que anular el voto porque se asientan por separado en las actas, según explica el artículo 291 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Sin embargo, ese mismo artículo refiere que los “votos válidos” son únicamente aquellos en los que el elector remarque recuadros que contengan el emblema de un partido político, los correspondientes a una coalición, alianza o una candidatura independiente.

De este modo, al utilizar el recuadro para escribir el nombre de un candidato sin registro no se trata de un voto nulo, pero tampoco entra en los supuestos para considerarlo un “voto válido”.

¿Puede ganar una elección un candidato no registrado?

La respuesta es que sí, si este candidato obtiene más votos que los otros candidatos esto será asentado en las actas. Sin embargo, esto no implica que su triunfo vaya a ser validado por el Tribunal Electoral y por lo tanto que vaya a recibir constancia de mayoría o que pueda asumir el cargo. Y es que una de las áreas grises de la ley es que aunque menciona a los “candidatos no registrados”, no especifica cómo proceder en el escenario en el que uno de ellos aventaje en el número de votos.

De este modo, cada caso se analiza por separado debido a que la ley no es explícita respecto a lo que ocurre en caso de victoria. La decisión queda totalmente en mano de los tribunales electorales, quienes deben decidir si se otorga la constancia de mayoría.

¿Hay precedentes de candidatos no registrados ganadores? ¿cómo se resolvieron?

Sí hay precedentes de candidatos no registrados que han ganado elecciones locales. Hay casos en los que se ha entregado constancia de mayoría validando su triunfo, pero lo habitual es que no ocurra así.

En 1998, por ejemplo, se reconoció el triunfo de Rosario Elizondo, quien pese a no ser candidata registrada obtuvo 40 por ciento de los votos por la presidencia municipal de Santander Jiménez, Tamaulipas. Al verificar que cumplía con los requisitos legales para el cargo, el Tribunal Electoral validó su victoria y Elizondo, exmilitante priista, tomó protesta por el cargo.

En contraste, en 2004, en Las Vigas, Veracruz, José Hernández Mendoza reclamó el triunfo pese a no tener registro tras aventajar en votos a las coaliciones participantes. Este caso provocó una larga discusión el Tribunal Electoral, en el que algunos magistrados señalaban que si el aspirante sin partido ya había competido en desigualdad, no se le podía volver a castigar negándole el triunfo, además de señalar que si el recuadro en blanco existía debía respetarse su uso.

Sin embargo, al final se impuso la postura de que acreditar que se puede ganar sin registro socavaría el sistema de partidos políticos y podría provocar caos, pues al no acreditar estos candidatos los gastos de campaña y su origen, además de no presentar una oferta electoral clara, incitaría a romper las reglas.

Después de ese caso el Tribunal Electoral ha resuelto de forma negativa todos los casos. En ese sentido, el 3 de agosto de 2018 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó la tesis XXV/2018, en la que remarca que la existencia del recuadro tiene como efecto servir a un propósito estadístico y respetar la libre manifestación de las ideas de los votantes, pero que no existe para la ciudadanía “un derecho a ser inscrita como candidatura no registrada en la boleta electoral, ni que los votos emitidos en esa opción se contabilicen a su favor”. Pese a ello, aunque no le da el rango de “derecho” no se rechaza explícitamente que se pudiera validar su triunfo.

Tan sólo en 2021 Edgar Aarón Palomino Ayón, en Cucurpe, Sonora, y Adán Seth Calixto Guerra, en Ahuehuetitla, Puebla, obtuvieron la mayoría de los votos para la presidencia de esos municipios, pero la autoridad no les entregó constancia de mayoría por no tener registro. Es por ello que algunos políticos han pedido darle un marco legal a la figura de candidato no registrado o definitivamente eliminar el recuadro de las boletas.

En 2018 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación contabilizó 31 mil 979 votos para candidatos no registrados en la elección presidencial; es decir, 0.06 por ciento del total. Sin embargo, entre ellos se sumaron los votos de quienes tacharon el recuadro de Margarita Zavala, quien renunció a la contienda unos días antes de la elección cuando su nombre ya estaba en la boleta.

Durante el proceso electoral de 2024 varios aspirantes ya han solicitado a sus seguidores que escriban su nombre en el recuadro de la boleta presidencial. Entre ellos se encuentran Eduardo Verástegui, quien no alcanzó los apoyos necesarios para obtener una candidatura independiente, así como Marco Vinicio Dávila, candidato sin registro del Partido Comunista de México, entre otros.

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