Quienes tengan sentencia en firme por violencia política contra las mujeres en razón de género no podrán pertenecer al comité de participación ciudadana

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En la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, se encuentra en análisis una iniciativa para adicionar al artículo 17, las fracciones XI y XII de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, con el objetivo de establecer requisitos para integrar el Comité de Participación Ciudadana.

El requisito que se propone, es: No tener una sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, así como no haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa.

En el marco de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, el Comité de Participación Ciudadana es la instancia que tiene por objeto coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal Anticorrupción.

En lo que se refiere a la integración del Comité de Participación Ciudadana, la Ley dispone en su artículo 16 que éste se integra por cinco personas ciudadanas de reconocida probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la mejora de la gestión pública, combate a la corrupción, transparencia o rendición de cuentas, quienes durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección.

La propuesta se encuentra en la Comisión de Justicia para su análisis y posteriormente ser enviada al Pleno del Congreso del Estado para su discusión y en su caso, ser votada.

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