Un juez negó este jueves aceptar a trámite un juicio de amparo promovido por La Polar, contra la clausura del establecimiento.
Otras inconsistencia es que en la demanda de amparo se puso como autoridades responsables a la alcaldía Cuauhtémoc y al INVEA a las cuales se les atribuyen los mismos actos de autoridad.
El juez cuestionó dicha situación, pues aseguró que es claro que no todas (las autoridades) pueden llevar a cabo los mismos actos.
“Derivado de lo anterior, se advierte una situación que impide fijar la litis constitucional, puesto que la parte quejosa es omisa en señalar, de manera específica, cuáles son los actos que específicamente reclama de cada una de las autoridades”, indicó.
El juez hizo ver también que, en la demanda de amparo, el solicitante “fue omiso” en exponer sí la clausura reclamada “deviene de algún procedimiento penal que se haya aperturado por el presunto fallecimiento de la persona que menciona en el escrito inicial de demanda”.
El juez pidió aclarar, bajo protesta de decir verdad, la manera y la fecha en la que tuvo conocimiento de los actos que pretende reclamar en esta instancia constitucional. Tampoco se advierte que la parte quejosa.
De acuerdo con la notificación el juez pidió al abogado de La Polar aclarar todos esos puntos, con el fin de analizar si es o no procedente el amparo, para decidir, en su momento si se acepta o no a trámite.