SCJN ampara a 48 mujeres contra prohibición del aborto en Morelos

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La Corte estableció que “derivado del derecho a la salud y el derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar de elegir, las autoridades locales sí tienen la obligación de implementar, difundir y organizar los servicios de salud para garantizar el derecho a interrumpir el embarazo de forma voluntaria”.

El Economista.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió amparar a 48 mujeres de Morelos contra la aplicación de cuatro artículos del Código Penal de aquel estado, que establece imponer de uno a cinco años de prisión y de veinte a doscientos días-multa, “a la madre embarazada que voluntariamente procure su aborto o consintiere que otro la haga abortar’’.

De acuerdo con la sentencia aprobada por tres votos contra dos, “es inconstitucional e inconvencional la omisión de Servicios de Salud de Morelos de prestar el servicio de aborto voluntario, en tanto (que) vulnera el derecho humano a la salud de las mujeres y personas con capacidad de gestar…’’

Al resolver el amparo en revisión 570/2024, bajo la ponencia de Jorge Pardo, se determinó que debido a la referida inconstitucionalidad la protección constitucional a la parte quejosa también debe ser para el efecto de que:

  1. “Servicios de Salud de Morelos empiece de forma inmediata a prestar el servicio de aborto voluntario únicamente a las quejosas, de acuerdo con los estándares internacionales”, mencionado en el fallo.
  2. “A ninguna de las personas profesionistas de la salud adscritas a Servicios de Salud de Morelos que realicen abortos voluntarios en favor de las mujeres quejosas, se les apliquen las penas previstas en los (artículos)… 115, 116, 117 y 119, todos del Código Penal para el Estado de Morelos por ninguna autoridad jurisdiccional, ni puedan iniciárseles carpetas de investigación por las autoridades ministeriales, ni fincárseles responsabilidades administrativas de ningún tipo por ninguna autoridad del estado de Morelos, con motivo, se insiste, de la prestación de este servicio de salud”.

La Corte estableció que “derivado del derecho a la salud y el derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar de elegir, las autoridades locales sí tienen la obligación de implementar, difundir y organizar los servicios de salud para garantizar el derecho a interrumpir el embarazo de forma voluntaria”.

La Ley de Amparo establece que si una norma general se considera inconstitucional, “los efectos se extenderán a todas aquellas normas y actos cuya validez dependa de la propia norma invalidada” y que “dichos efectos se traducirán en la inaplicación únicamente respecto del quejoso”.

 

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