SCJN declaró inconstitucionales multas contra el ciberacoso en Código Penal

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Blakely Morales

Mediante la acción de inconstitucionalidad 208/2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió por unanimidad de once votos a favor, declarar inválido el primer párrafo del artículo 187 del Código Penal de San Luis Potosí, en la porción del texto que establece una sanción pecuniaria de trescientos días del valor de la unidad de medida de actualización (UMA), como pena para quien cometa el delito de ciberacoso, y la inhabilitación en caso de ser realizado por servidores públicos.

Fue durante la legislatura pasada del Congreso Local cuando a través de una reforma propuesta por la ex diputada Alejandra Arreola Nieto, se puntualizaron las penas contra quienes cometen el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas con el fin de causar daño u obtener alguna especie de beneficio a través de la difusión o publicación de contenido erótico sexual sin el consentimiento de la víctima. 

En esa misma reforma se establecieron penas de dos a cuatro años de prisión y una multa de trescientos días del valor de la UMA, con agravantes que alcanzan de cinco a siete años de cárcel y hasta en una mitad más la sanción pecuniaria cuando el delito haya sido cometido por el cónyuge o persona con alguna relación afectiva o jerárquica con la víctima, ésta fuera menor de edad o persona con discapacidad, si hubiera habido uso de la violencia física, y si el agresor fuera servidor público. 

Además de que se estableció que en caso de que la persona agresora fuese servidor público, se procedería a su destitución e inhabilitación para ocupar cargos, empleos o comisiones en el sector gubernamental.

Luego de la publicación de esta reforma en el Periódico Oficial del estado, el catorce de abril del 2020, mediante el decreto número 659, fue la misma Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien presentó la acción de inconstitucionalidad en agosto de ese mismo año, en contra de la sanción monetaria y de la inhabilitación en los casos cometidos por funcionarios, al considerar en el primer caso, que se vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el principio de proporcionalidad de las penas.

Para ambas penas, tanto la multa de trescientos días, como la inhabilitación, la CNDH ahora con el aval de la SCJN, consideró que se tratan de sanciones fijas, invariables y excesivas que contravienen el principio de proporcionalidad de penas, al no establecer parámetros mínimos ni máximos que permitan su graduación, limitando así, el ejercicio judicial.

De acuerdo a la resolución, publicada el reciente 18 de febrero en el Periódico Oficial del Estado, la multa fija de trescientos días del valor de la UMA, para el delito de ciberacoso, constituye una pena absoluta e inflexible que no permite un margen de apreciación para que los operadores jurídicos, es decir los juzgados, puedan individualizar las penas de manera casuística (en cada caso), atendiendo a la gravedad y al grado de culpabilidad.

Consultados al respecto por la SCJN el Poder Ejecutivo de San Luis Potosí declaró que no advirtió violaciones a derechos fundamentales en el código impugnado; en tanto el Legislativo señaló que el propósito de la reforma fue precisar el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas, incrementar su sanción y tipificar sus modalidades, con el objetivo de otorgar al Ministerio Público una herramienta para encuadrar una conducta reprobable.

Afirmó que, en su opinión, no se estableció una multa fija, pues se permite a los juzgadores individualizarla partiendo de una multa mínima de trescientos días del valor de la UMA.

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