SSPC estatal se resiste a realizar traslado de mujeres del Xolol a La Pila, en desacato a una suspensión de amparo

Blakely Morales
San Luis Potosí.- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno del Estado de San Luis Potosí se niega a trasladar a 19 mujeres privadas de la libertad del penal de Xolol al de La Pila, cuyos hijos han obtenido por la vía de amparo indirecto un par de suspensiones otorgadas por una jueza de distrito del noveno circuito judicial federal, que ha resuelto en favor de la convivencia de los menores con sus madres.
El primer auto incidental de suspensión provisional concedido al amparo indirecto 610/2025 emitido el pasado 23 de abril, concedió el traslado solicitado por 27 menores constituidos como sujeto colectivo que reclaman ante la justicia, contra el traslado de sus madres en septiembre del 2023 y la dificultad de visitarlas de manera recurrente a 300 kilómetros de distancia de su lugar de residencia.
En respuesta, el 28 de abril, la SSPC entregó un informe previo en el que confirmó el acto reclamado: el acuerdo interno que reorganizó el sistema penitenciario estatal y el traslado de decenas de mujeres privadas de la libertad del penal de La Pila al de Xolol como consecuencia.
Sin embargo, en el informe la autoridad demandada se dijo imposibilitada de realizar el traslado decretado por el Juzgado Sexto de Distrito, por razones de seguridad, ante el riesgo latente de motines en el penal de La Pila.
En el documento firmado por Jorge Antonio Dewey Cervantes, titular de la Dirección Jurídica y Derechos Humanos de la SSPC, en representación del secretario Jesús Juárez, se refieren notas periodísticas sobre los motines que han ocurrido en el interior del penal, confirmando de facto lo que la autoridad penitenciaria había negado: que persiste el autogobierno y la violencia en el Centro de Reinserción Social Número 1.
En el oficio número DJ/1115/2025, la autoridad afirmó que luego de la publicación de un Decreto Administrativo el 10 de marzo de este año que reformó y derogó el reglamento interno de la SSPC para crear el Centro de Reinserción Social Único Femenil Estatal de Tancanhuitz, el área que anteriormente funcionó para recluir al sector femenil en el Centro de Reinserción Social Número 1 de La Pila fue modificado, y aunque esto no quedó debidamente demostrado, la autoridad admitió que ni antes ni ahora los espacios son suficientes, y que traer a 19 mujeres de regreso generaría hacinamiento.
Argumenta que previo a la interposición de un amparo indirecto, los menores que se quejaron ante la autoridad judicial federal, deberían agotar recursos de apelación frente a jueces de control, pues asegura que los traslados y la reubicación de las mujeres pl fueron “debidamente validados y calificados” como legales; cita un artículo de la Ley Nacional de Ejecución Penal, aunque de hecho, un análisis jurídico independiente consultado por este medio, refiere que los menores no son sujetos jurídicos de dicha legislación básicamente porque no son ellos los que se encuentran privados de la libertad.
NUEVA SUSPENSIÓN
Ahora en un nuevo revés para la Secretaría de Seguridad estatal, el 29 de abril el Juzgado Sexto de Distrito resolvió en beneficio del interés superior de los menores, conceder una suspensión definitiva “respecto al acto reclamado para que la autoridad responsable ordene el traslado de las madres de los menores de edad quejosos”, confirmando la resolución inicial.
Esta nueva suspensión judicial que cobra vigencia hasta la resolución final del amparo indirecto, debería ser acatada con efectos restitutorios de manera transitoria, en beneficio del reclamo de los menores por su derecho a la familia, a la convivencia con sus madres y al sano desarrollo.
Sin embargo, en un comunicado la SSPC, dejó ver que no tiene intención de realizar el traslado en desacato a la suspensión definitiva vigente; declaró que sin “ningún problema” atenderá la notificación final del juicio de amparo indirecto, o un mandato superior de autoridad judicial, ignorando y desestimando la calidad del Juzgado Sexto de Distrito y al artículo 136 de la Ley de Amparo .
Los hechos ocurridos este domingo 4 de mayo por la noche en el penal de La Pila, donde una presunta riña provocó fuego al interior y el riesgo de amotinamiento, podría corroborar la versión presentada por la SSPC ante el Juzgado Sexto sobre las condiciones de inseguridad que prevalecen en el Centro de Reinserción Social Número 1; sin embargo, en su resolución del 29 de abril, el ente jurisdiccional también destacó que es obligación de la autoridad penitenciaria garantizar la seguridad de las mujeres privadas de la libertad pues hizo hincapié en que se trata de un número reducido.
Además, el incidente de suspensión evidenció que la recomendación 73/2019 de la CNDH que estableció la necesidad de contar con un penal exclusivo para mujeres no sugirió que dicho centro penitenciario se ubicara en un municipio alejado, considerando el derecho de las mujeres privadas de la libertad a compurgar una pena o llevar su proceso en su lugar de residencia.
En este contexto, más de 30 organizaciones de la sociedad civil han firmado un pronunciamiento dirigido a los titulares de los poderes ejecutivos federal y estatal, exigiendo el acatamiento inmediato de la suspensión definitiva, el respeto a los derechos humanos de las mujeres privadas de la libertad y el ajuste de las autoridades a la legalidad con perspectiva de género e infancias; que se garantice que las mujeres reclusas y sus familias no recibirán hostigamiento o represalias por exigir la protección de sus derechos, así como el cumplimiento de las resoluciones de amparo.