El fallo de la Corte es en cuanto a lo que cobran por administrar las cuentas individuales de los trabajadores; el tope establecido será del 0.57%.
Expansión.- El tope máximo que podrán cobrar las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), por administrar las cuentas individuales de los trabajadores, será del 0.57%, avaló la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Durante la sesión pública, el ministro Luis María Aguilar Morales votó en contra del proyecto de su par, Yasmín Esquivel, para negar un amparo a Afore Sura.
Ello, tras la determinación de un juez federal, quien declaró inconstitucional la reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), decisión que fue impugnada por el Poder Ejecutivo y por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
“El hecho de que la norma reclamada introduzca aspectos ajenos al mercado, y que a partir de esa circunstancia exista una posibilidad de que se incida en su libre desarrollo, no es suficiente para considerar que es inconstitucional, pues las administradoras de fondos para el retiro no se desenvuelven en un mercado cuyo principal objetivo sea la libre competencia”, refiere el proyecto de Esquivel Mossa.
El referido tope fue impuesto por el Congreso de la Unión en noviembre de 2020 por el Gobierno de México.
“Si el rubro de los sistemas de ahorro para el retiro está contenido en el concepto de seguridad social, es indudable que el Poder Legislativo está facultado para expedir reformas a la ley de la materia y, con ello, cambiar el sistema de comisiones en la forma que consideró conveniente por el bien de los trabajadores”, añade el texto.