Tribunal ordena a la CNDH publicar más de 2 mil 500 recomendaciones sin testar por violar el derecho de acceso a la información

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Latinus.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDHvioló el derecho a la verdad y acceso a la información al testar 2 mil 543 recomendaciones emitidas durante 25 años, determinó el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el pasado 11 de septiembre.

De acuerdo con el amparo en revisión 369/2024, la CNDH deberá de restituir todas las recomendaciones emitidas desde 1990 hasta mayo de 2015, con el objetivo de garantizar el acceso público y sin censura de la información.

El fallo se produjo después de que Elvira Martínez Espinoza, esposa de Jorge Bladimir Muñoz Delgado, uno de los mineros atrapados en la mina Pasta de Conchos en 2006, interpusiera un recurso de revisión al considerar que la eliminación de la recomendación 26/2006 violaba el derecho a la verdad y acceso a la información.

En 2006, la CNDH documentó las violaciones graves a los derechos humanos de los mineros y sus familias y reconoció las negligencias y tolerancia a irregularidades por parte de los servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Sociales desde el año 2000.

Estas fallas contribuyeron a la explosión de la mina Pasta de Conchos, propiedad de Industrial Minera México, que cobró la vida de 65 trabajadores.

El Centro ProDH calificó la recomendación como “un avance significativo para las familias en su lucha por el reconocimiento de los hechos y la exigencia de justicia”.

Si embargo, en 2023, la CNDH de Rosario Piedra Ibarra eliminó más de 2 mil 500 recomendaciones de su sitio web, entre ellas la de Pasta de Conchos, Atenco (2006) y Tlatlaya (2014); posteriormente, fueron publicadas versiones censuradas que omitían información sobre los hechos documentados, las víctimas y las responsabilidades de las autoridades.

Las partes clasificadas, de acuerdo con la recomendación de Pasta de Conchos, fueron la narración de hechos en las páginas tres, 13, 14, 21, 29; nombre o seudónimo de víctimas (directas e indirectas), testigos, agraviados y terceros en las uno, seis, siete, 13, 14, 22, 23, 24, 37; el domicilio en la 24; y datos físicos y/o fisionómicos de víctimas en la página 22.

La resolución argumentó que las versiones testadas violan el principio de no retroactividad y de máxima publicidad. 

“Esta resolución marca un importante precedente en México para garantizar el derecho a la verdad de toda la sociedad, proteger la publicidad de las recomendaciones del organismo ombudsperson para que se exija rendición de cuentas y transparencia a las autoridades responsables de cometer violaciones a los derechos humanos —así como conocer en qué circunstancias ocurrieron—”, destacó Centro ProDH en un comunicado.

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