Claves para entender la propuesta de Ley de regulación cannábica en México

Uso adulto, nuevas regulaciones a la perspectiva criminal sobre la cannabis, expedición de licencias para comercializar y producir; además de la creación del Instituto Mexicano para la Regulación del Cannabis, son algunas de las claves para entender la Ley Federal de Regulación del Cannabis, así como las reformas al Código Penal Federal y la Ley General de Salud, que propone el Senado.
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Imagen de Cuartoscuro

Redacción Blakely Morales

Hasta que la Cámara de Diputados apruebe el dictamen de 321 páginas que recibió del Senado, por el cual se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, que ordenaría el consumo, la cosecha, el almacenaje, así como la venta y adquisición de Cannabis, el Psicoactivo continúa siendo considerado como ilegal en México.

Colectivos defensores del derecho a la libre manifestación y desarrollo de la personalidad, han rechazado el dictamen pues observan que el Código Penal Federal, continúa criminalizando el consumo de la planta.

Además de promulgar la Ley de Regulación, este dictamen reforma y modifica el Código Penal Federal y la Ley General de Salud, que actualmente, en conjunto establecen las reglas para la posesión de dosis máximas de hasta 5 gramos para el consumo personal de Cannabis Sativa, Indica o Mariguana.

Con las reformas, esa cantidad máxima subiría hasta 28 gramos; a partir de ese gramaje y hasta los 200, la posesión merecerá la imposición de una multa; a partir de los 200 comienza la vinculación con hechos de presunta delincuencia organizada.

Como su nombre lo indica, la Ley buscar “regular” todos los aspectos, desde el uso lúdico o adulto, pasando por la adquisición y producción para fines de investigación, el sector agrícola, hasta la comercialización independiente de productos con y sin psicoactivo.

Las acciones que esta Ley busca regular son 27 en total; distribuir, empaquetar, etiquetar, exportar, importar, patrocinar, plantar, portar, tener o poseer, son solo algunos.

Instituto Mexicano para la Regulación del Cannabis

La Ley define el uso de cannabis para fines de investigación, para fines comerciales e industriales; este punto también hace ruido a las organizaciones que denuncian, se abrirá la puerta a grandes consorcios y se despojará, otra vez, a las comunidades y familias indígenas que se dedican al cultivo de la planta.

La Ley contempla un octavo transitorio donde establece que como medida de justicia social para resarcir los daños generados por la prohibición, al menos 40 por ciento de las licencias que se expidan en los primeros cinco años de la operación de la Ley de regulación, sean para personas campesinas o ejidatarias, ejidos y comunidades agrarias.

El órgano encargado de expedir las licencias y que “ejercerá la rectoría sobre la cadena productiva del cannabis y sus derivados, y su consumo” en el país, sería el Instituto Mexicano para la Regulación y Control de Cannabis, que se crea con esta ley como una oficina desconcentrada pero controlada de la Secretaría de Salud Federal.

Serían cinco tipos licencias: para Cultivo, para transformación, para comercialización, para exportación o importación y una última para investigación.

¿Habrá “puntos” o “tienditas” de Cannabis reguladas?

Todo parece indicar que el objetivo del Gobierno actual con la regulación de la Cannabis, es la mayor obtención de recursos de la potencial creciente y diversificada, industria de las drogas en el mundo.

Una de las críticas más fuertes hacia el dictamen la recibió del panismo, quien reprochó los cambios hechos al dictamen; en marzo de este año, la misma ley no contemplaba la comercialización de Cannabis psicoactivo y sus derivados, para el uso adulto, en establecimientos.

En este dictamen, los establecimientos estarían controlados por el Instituto Mexicano para la Regulación del Cannabis.

Aunque la propuesta de ley todavía no refiere ubicaciones o consideraciones para la instalación de dichos establecimientos, menciona que:

“quien comercialice productos del cannabis psicoactivo o derivados, deberá cerciorarse de que las personas que ingresen sean mayores de edad exigiendo la exhibición de una identificación oficial; mantener en exhibición un anuncio que contenga la leyenda de prohibición de venta a menores de edad, así como una advertencia sobre los usos del cannabis psicoactivo y sus derivados”.

Además, les prohíbe la venta de otras sustancias como alcohol, nicotina, tabaco, o vender más de 28 gramos diarios a la misma persona.

¿Qué es el uso adulto?

La Ley define el uso adulto de Cannabis como: “La utilización del psicoactivo en ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad de una persona mayor de 18 años con posibilidad de manifestar expresamente su consentimiento libre e informado, con las prerrogativas y prohibiciones previstas en esta Ley, para para fines lúdico o recreativo”.

Las prohibiciones para este sector serán: consumir cannabis psicoactivo en establecimientos y centros comerciales, parques, estadios e instalaciones deportivas, y en presencia o compañía de personas menores de 18 años.

La ley define también el consumo problemático, que es entendido como “el uso de cannabis psicoactivo que provoque problemas a las personas en su salud biológica, psicológica, emocional o social en la funcionalidad con su familia, escuela, trabajo, la comunidad donde vive, en su economía o con la ley, que incluye cualquier uso por persona mayor a 18 años, la intoxicación aguda, el uso nocivo, el abuso, así como dependencia o adicción”.

Pero fumarse un “gallo” autogestionado, tampoco será tan fácil como parece. La Ley no otorga libertad absoluta, y en cambio, establece una serie de pasos a seguir para poder estar registrado en una asociación nacional de producción y consumo del Cannabis y sus derivados.

Grupos de dos, hasta 20 personas, mayores de edad, deberán estar legalmente constituidas ante notario público como asociación; contar con código de ética y un protocolo de reducción de riesgos dirigido a sus integrantes, para poder tener derecho a sembrar, cultivar o cosechar, un máximo de 4 plantas por año por persona, y 6 en caso de que en una casa habitación, viva más de una persona consumidora.

Las personas integrantes de las asociaciones tendrán prohibido realizar promoción y publicidad del cannabis, así como permitir el acceso de niñas y niños en su domicilio. El permiso para consumir cannabis se limita al lugar de residencia de cada persona.

Los usos industriales consideran la obtención, elaboración, fabricación, envasado manipulación, transporte distribución, expendio, etcétera; de productos distintos a los medicamentos con concentraciones menores al 1 por ciento de THC, el ingrediente psicoactivo del cannabis.

Otra crítica que ha recibido el dictamen es una presunta “sobre regulación” que pretende el Estado mexicano de las semillas; entre las atribuciones del Instituto Mexicano de Regulación está el asegurar que éstas se encuentren libres de agentes contaminantes o biológicos, pero también debe intervenir en la realización de pruebas, testeo, trazabilidad o para limitar los índices del psicoactivo.

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