Vigilará Poder Judicial de la Federación a Morena

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Información ContraRéplica

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al partido Morena verificar el crecimiento de su padrón a 3 millones 72 mil afiliados, con corte al 24 de marzo pasado, con vigilancia del Instituto Nacional Electoral (INE).

El 31 de enero pasado, Morena afirmó contar con un padrón base de 278 mil 332 afiliaciones, el cual sí se consideró confiable pues fue verificado por el INE, sin embargo, el crecimiento reportado el 24 de marzo debe ser verificado por la autoridad electoral.

A través de videoconferencia, las magistradas y los magistrados determinaron que el padrón reportado en enero de las 278 mil 332 afiliaciones es un insumo a partir del cual puede llevarse a cabo la renovación del resto de los órganos de conducción, dirección y ejecución, distintos a la presidencia y secretaría general del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), que fueron ya elegidos a través de encuesta abierta.

Sin embargo, en cuanto a los 3 millones 72 mil afiliados que el partido dijo tener con corte al 24 de marzo pasado, sin señalar los mecanismos a través de los cuáles se generó ese padrón de militantes entre los meses de enero y marzo, ni manifestar cómo es que el mismo fue vigilado, la Sala Superior vinculó al partido a que, por conducto de sus órganos competentes, lleve a cabo los actos y gestiones necesarias a nivel interno y ante el INE para la definición del padrón de afiliados que cuente con las características de confiabilidad y certeza necesarias para su uso en el proceso de renovación de sus órganos de dirección.

Con esa decisión, las magistradas y los magistrados revocaron una resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena, en la que aseguró que contaba con un padrón con parámetros de certeza y confiabilidad.

La resolución se da luego de que, a principios de agosto pasado, Alejandro Rojas Díaz Durán y otros cinco ciudadanos impugnaron la resolución CNHJ-MEX-208/2020 y su acumulado CNHJ-NAL-252/2020.

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